REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2012-001561
Parte demandante: JOSE GREGORIO ARAUJO HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 19.898.307

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: MARISOL MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.148
Parte Demandada :


Apoderado Judicial de la Parte demandada :
INFOSEGURIDAD, C.A. (NO COMPARECIO)

Abogado: NO COMPARECIERON
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veinticinco (25) de octubre, siendo las 11:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano JOSE GREGORIO ARAUJO HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 19.898.307 en su carácter de demandante y debidamente representado por su apoderada judicial MARISOL MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.148 y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada INFOSEGURIDAD, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: JOSE GREGORIO ARAUJO HERRER contra la empresa GUARDIANES VENEZOLANOS C.A y condena a éste a:



A 1: Antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la LOT:

45 días por salario integral de cada mes = Bs. 3.647,69



A2: Intereses sobre Prestaciones Sociales:

Bs. 201,40

B: Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido:

22 días por Bs.75,29 del salario normal = Bs.1.656,38

C) Paro Forzoso de antigüedad con lo establecido en la Ley del IVSS:
18 semanas por salario de Bs.312,64 = Bs.5.627,52


D) Indemnizaciones que establece el articulo 125 de la LOT:

45días por salario de Bs. 84,92 = Bs. 3.821,40
30 días por salario de Bs. 84.92 = Bs. 2.547,60



H: Hay condenatoria en costas por haber vencimiento total en el presente juicio.



I: Se condena el pago de Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a partir del decreto de ejecución, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita).

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del TRABAJO DEL Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO ARAUJO HERRERA en contra de la empresa INFOSEGURIDAD, C.A. y en consecuencia se condena a pagar al demandado la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 17.501,99).

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2012 Años: 202º y 153º.

LA JUEZ.,


Abg. KYBELE CHIRINOS.
LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA.,

Abg. MAYELA DIAZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. MAYELA DIAZ