REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2012-001583
Parte demandante: DAYBER GREGORIO ROJAS HERNANDEZ , titular de la cédula de identidad número 18.844.846
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: FREDDYS DORTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.064

Parte demandada:

Apoderada judicial de la parte demandada
VIGILANCIA ORIANDES, C.A

Abogada: BELINDA NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 23.660

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy veinticuatro (24) de octubre de 2012, y siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del demandante FREDDYS DORTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.064 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 11 del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada VIGILANCIA ORIANDES, C.A representada en este acto por la abogado BELINDA NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 23.660 y en este acto consigna su Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas) que existió con el ex trabajador por Bs. 5.634,37 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 30014690, del Banco Occidental de Descuento, a nombre del demandante y de fecha 22 de Octubre de 2012; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.634,37) Y de las pruebas se desprende que tiene anticipo de Bs. 878,42; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores, 10º y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,