REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2012-000106
Parte demandante: MANUEL DE JESUS BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 5.355.736
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: NAYIRED OLIVEROS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 171.741
Parte Demandada:

Abogado que asiste a la parte Demandada:

HALCONES DE LOS ANDES, C.A.

Abogado: MAGDY GHANNAM inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 31.061

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy dos (02) de octubre de 2012, y siendo las 10:00 am, comparecieron voluntariamente a la fecha de la prolongación de la Audiencia Preliminar la apoderada judicial del demandante MARISOL MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.148 y la demandada HALCONES DE LOS ANDES, C.A. representada en este acto por la abogada ELIZABETH ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.077. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 8.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 20840010, del Banco Bicentenario por Bs. 4.000,00 y de fecha 25/09/2012 y ratifican cheque entregado en fecha 30 de Mayo según diligencia de la misma fecha folio 45 del presente expediente mediante cheque N° 27040649, del Bancaribe y a nombre del demandante; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes en este mismo acto. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,




LA ABOGADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,