REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos (02) de octubre de dos mil doce

Nº de expediente: GP02-L-2011-002251
Parte demandante: YARILETH DAIRIN GONZALEZ CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.480.689
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: VIRGILIO RAMON MONTANA BOLIVAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 168.594
Parte Demandada:

Apoderado Judicial de la parte Demandada:

FUNDACION ALEGRIA PARA LOS NIÑOS

Abogado: CHRISTIAN RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.864

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dos (02) de octubre de 2012 omparecen anticipadamente a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar la ciudadana YARILETH DAIRIN GONZALEZ CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.480.689 debidamente representada por su apoderado judicial VIRGILIO RAMÓN MONTANA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.961.077, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.594, y por la FUNDACIÓN ALEGRIA PARA LOS NIÑOS, representada por su apoderado judicial Abogado en ejercicio CHRISTIAN ENMANUEL RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.107.289, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.864, Las partes luego de sostener conversaciones y con la mediación del Juez han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: la Ciudadana YARILETH DAIRIN GONZÁLEZ CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-21.480.689, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "La Ex Trabajadora", por una parte; y por la otra el Abogado en ejercicio CHRISTIAN EMMANUEL RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.107.289, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.864 quien actúa en este acto en nombre y representación de la FUNDACIÓN ALEGRIA PARA LOS NIÑOS, quien en este acto consigna en original Autorización para celebrar la presente transacción y se agrega al expediente y quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Fundación", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores, las trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: "La Ex Trabajadora" declara que prestó sus servicios personales como COCINERA, para "La Fundación" desde el 01 de Octubre de 2.009 hasta el 28 de Julio de 2.011, fecha en la cual fue despedida sin ninguna justificación. "La Ex Trabajadora" declara que devengaba un salario mensual de Mil Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.200,00). Por lo que reclama que le corresponde prestación de antigüedad y sus intereses, días adicionales, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, bono vacacional no disfrutado, utilidades, utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación o cesta ticket, todos aquellos conceptos o beneficios con ocasión a la prestación del servicio. SEGUNDA: "La Fundación" acepta los alegatos de "La Ex Trabajadora" y está conforme con la relación de trabajo, acepta lo expresado por "La Ex Trabajadora" en cuanto a la fecha de ingreso y egreso pero difiere en la indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, y en el beneficio de las Vacaciones, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, bono vacacional no disfrutadas, "La Fundación" señala que se le adeudan Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, beneficios de alimentación o cesta ticket, menos INCE, Seguro Social Obligatorio, descuento de Política habitacional, paro forzoso. TERCERA: "La Ex Trabajadora" y "La Fundación" a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse o ya fuese existente, establecen que "La Ex Trabajadora" recibirá la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (BS.F. 10.000,00), en dinero en efectivo y de curso legal a su entera y cabal satisfacción, este monto total incluye Prestaciones Sociales e indemnizaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono vacacional no disfrutados, utilidades, utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación o cesta ticket, y cualquier pago relacionado con los servicios prestados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a "La Fundación", así como también declara expresamente "La Ex Trabajadora" haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que "La Ex Trabajadora" declara que nada más queda a deberle "La Fundación" por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió y cuenta en este acto el dinero efectivo que le entregan de Bs. 10.000,00. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. CUARTA: La presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto "La Ex Trabajadora" a "La Fundación" un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores, las trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEXTA: El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores, las trabajadoras y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,


LA DEMANDANTE

ABOG. VIRGILIO MONTANA BOLIVAR
I.P.S.A. Nº 168.594
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE



ABOG. CHRISTIAN RODRIGUEZ I.P.SA. Nº 78.864
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA