REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete (17) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2010-000713
Demandante: WILMAR ALEXANDRA GONZALEZ GARCIA
Demandada: SALUD VALENCIA, C.A SAVAL Y ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa, que se recibió el mismo en fecha 09 de Abril de 2010 con motivo de demanda incoada por ENFERMEDAD OCUPACIONAL por el abogado JOSE EMISAEL DURAN DIAZ, siendo sus únicas actuaciones el 07 de mayo 2010, 12 de mayo de 2010, 27 de mayo de 2010, 11 de octubre 2010, 28 de febrero 2011, 29 de abril 2011, 06 de mayo de 2011, 01 de julio 2011, 13 de julio 2011, 12 de agosto 2011 y 19 de septiembre 2011, y en virtud de que ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte actora precediera a ejecutar ningún acto procesal, este Tribunal observa:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (01) año después de vista sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la Perención”

Por otra parte el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“La Perención se verifica de pleno derecho y debe ser decretada de oficio por auto expreso del Tribunal”

Es por las razones antes expuestas que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



No hay condenatoria en costa.











Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se deja copia para el copiador de Sentencias de este despacho.

LA JUEZ

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

LA SECRETARIA,