ACTA   TRANSACCIONAL
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000352.
 
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE LINAREZ.
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:  FRANCIS ALFONZO.
 
PARTE  DEMANDADA: SERENOS LOS ANDES C.A.
 
APODERADO PARTE DEMANDADA: ROLANDO TUOZZO
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
En el día hábil de hoy,  03   de   Octubre   de  2012,   siendo   las    12:00  m.,  comparecen voluntariamente  por ante este Tribunal,  la   abogado  FRANCIS ALFONZO.,   inscrita   en el Ipsa bajo el N°  54.825;   en su carácter de apoderado judicial de la parte actora;     por la parte demandada  SERENOS LOS ANDES C.A.,    compareció    el  abogado   ROLANDO TUOZZO,      inscrito    en el  Ipsa bajo el  N°   102.697;         en su carácter de apoderado judicial;  acto seguido dándose inicio a la audiencia solicitada por    las partes  a través, para el  proceso de mediación,    guiado por la Jueza  de este despacho;  aplicando los medios alternos de resolución de conflictos;  manifiestan  en este acto haber llegado al siguiente   ACUERDO-TRANSACCIONAL,   de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual  se hace bajo los siguientes términos:   
 
 
I 
 
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
 
EL   DEMANDANTE,    alega  que prestó servicios  para   LA   DEMANDADA,      bajo su  subordinación  en el cargo de  Vigilante;                de  manera continua  e  ininterrumpida,   desde  el   06-07-2010,    hasta  el día   15-08-2011;            fecha   en que fue despedido injustificadamente;    siendo infructuosa  el pago de sus prestaciones sociales,  por ello que procedió a demandar  por los siguientes conceptos y montos:   prestación de antigüedad,   utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas,  bono vacacional vencido y  fraccionado,  indemnizaciones por despido y preaviso;  pago oportuno según cláusula 69 de la Contención colectiva;    intereses sobre prestaciones,  intereses de mora, corrección monetaria;  todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo  de demanda;  y  aquí se dan por reproducidos. 
 
 
 
II 
 
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
 
LA  DEMANDADA,   reconoce la relación laboral alegada por  EL  DEMANDANTE,   pero desconoce y rechaza  la procedencia del despido alegado, y las indemnizaciones reclamadas por este hecho;   ya que la relación de trabajo culminó por renuncia presentada por EL DEMANDANTE;  así mismo niega y rechza la aplicación de la Convencion Colectiva de Obreros y Empleados de Vigilancia y sus similares del Estado Carabobo, por cuanto LA DEMANDADA  se rige por su propia convención colectiva vigente.- 
 
III 
 
DE LA MEDIACIÓN 
 
Este Tribunal exhortó a   EL   DEMANDANTE,   y  a   LA   DEMANDADA,     a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes;  como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo  mutuamente satisfactorio. 
 
 
IV 
 
DEL  ACUERDO
 
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que  LA  DEMANDADA,   acepte  los alegatos y reclamaciones de   EL   DEMANDANTE,  ni que   EL DEMANDANTE  acepte los argumentos de  LA  DEMANDADA,       y   asimismo,   en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones,  en este acto   LA  DEMANDADA,     ofrece  con  carácter transaccional,  y como monto  que cubre la totalidad de los conceptos demandados  la  suma  de   SEIS  MIL  BOLIVARES   (Bs.  6.000,00) ;   cuyo monto  es pagado en este acto  mediante cheque N°  12954262, contra el Banco  Mercantil,  por Bs. 6.000,00 a nombre de CARLOS LINAREZ;   acto seguido   EL   DEMANDANTE   manifiesta  estar en total conformidad con la propuesta  y  la forma de  pago efectuada por   LA   DEMANDADA,     en virtud de lo cual  ofrece  el más  amplio finiquito a  LA DEMANDADA,   por los conceptos demandados y dados por reproducidos  en esta acta;  y derivados de la relación laboral que los unió:  :   prestación de antigüedad,   utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas,  bono vacacional vencido y  fraccionado,  indemnizaciones por despido y preaviso;  pago oportuno según cláusula 69 de la Contención colectiva;    intereses sobre prestaciones,  intereses de mora, corrección monetaria.-       Las  partes  declaran  que  con  el  pago  de  la  suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual  surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.    EL DEMANDANTE  declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a  LA DEMANDADA,    acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento,  ya que la voluntad de  LAS   PARTES,   es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo por los conceptos demandados de prestaciones sociales y otros beneficios laborales derivados de la relación laboral que los unió.-     Tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución,  le imparta su  respectiva homologación,  y se ordene el cierre definitivo del expediente.
 
V
 
DE LA HOMOLOGACIÓN
 
Este  Tribunal  Tercero  de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem,    ya  que  los  acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho,  da por concluido el proceso,  y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió,  ni normas de orden público,  en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:   HOMOLOGA EL  ACUERDO DE LAS PARTES,    en los términos como éstas  lo establecieron,  dándole efectos de Cosa Juzgada.   De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-   Se hace entrega de los escritos de pruebas a las partes.-     Terminó, se leyó y conformes firman.-
 
LA JUEZ.,
 
 
Abg. FARIDY   SUAREZ  COLMENARES.
 
 
 
 LA PARTE ACTORA.,
 
 
 
 
 
     	LA PARTE DEMANDADA.,
 
 
 
 
EL  SECRETARIO,
 
 
Abg. JUAN CARLOS PEREZ.
 
 
 
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