A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001896
PARTE ACTORA: EMERSON DIAZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BRUNA CASAGRANDE.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO C.A. (CONDIMACA, GRUPO MACA, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IDA CANELON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES .


En el día hábil de hoy, 29 de Octubre de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante eset Tribunal, la abogado BRUNA CASAGRANDE, inscrita en el Ipsa bajo el N° 58.819; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO C.A. (CONDIMACA, GRUPO MACA, C.A), compareció la abogado IDA CANELON, inscrita en el Ipsa bajo el N° 102.448; en su carácter de apoderado judicial; presentando instrumento poder en original y copia para vista y devolución; acto seguido dándose inicio a la audiencia solicitada por las partes a través, para el proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios para LA DEMANDADA, bajo su subordinación en el cargo de Inspector de Protección de Planta, de manera continua e ininterrumpida, desde el 02-12-2006, hasta el dia 21-07-2010; fecha en que fue despedido injustificadamente; en virtud de lo cual introdujo reclamo por ante la Inspectoria del Trabajo, obteniendo Providencia Administrativa la cual ordenaba su reenganche y pago de la salarios caídos; la cual no fue acatada por el patrono; lo que origina el presente reclamo de prestaciones sociales; prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones; vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas; indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso; salarios caídos; beneficio de cesta tickets; intereses de mora y corrección monetaria; todo lo cual arroja un monto de Bs. 194.306,04; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce la relación laboral alegada por EL DEMANDANTE, pero rechaza y desconoce el cargo desempeñado, el salario alegado en la demanda; y la aplicación de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva que rige entre las partes.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL DEMANDADO, acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDADA, ni que LA DEMANDADA acepte los argumentos y reclamaciones de EL DEMANDADO, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, en este acto LA DEMANDADA, ofrece con carácter transaccional, y como monto que cubre todos los conceptos que contiene la reclamación efectuada por EL DEMANDANTE, así como las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se derivan de la relación laboral que los unió hasta la presente fecha; la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) la cual será pagada el día 30 de octubre de 2012; a las 9:00 a.m., por ante la URDD de este Circuito Laboral. En este acto EL DEMANDANTE manifiesta directamente al Juez que preside este acto; estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por los conceptos y beneficios legales y convencionales derivados de la relación laboral que los unió; reclamados en este procedimiento: de prestaciones sociales; prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones; vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas; indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso; salarios caídos; beneficio de cesta tickets; intereses de mora y corrección monetaria.- Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- EL DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales legales y convencionales derivados de la relación laboral que los unió.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas de las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,







LA SECRETARIA,


YOLANDA BELIZARIO.