A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000534
PARTE ACTORA: JOSE AMARO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HURTADO JIMENEZ MARITZA
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PREVENCIÓN, C.A. (VEPRECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HARRIET CONDE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día hábil de hoy, 23 de Octubre de 2012, siendo las 11:350 a.m., comparecen voluntaria y anticipadamente por ante este Tribunal, la abogado MARITZA HURTADO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 48.734; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; en lo adelante EL DEMANDANTE; por la parte demandada compareció la abogado HARRIET CONDE, inscrita en el Ipsa bajo el N° 63.114; en su carácter de apoderado judicial, en lo adelante LA DEMANDADA; a fin de solicitar la realización de la audiencia preliminar; acto seguido el Tribunal acuerda de conformidad y dándose inicio a la audiencia, las partes a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:


I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios para LA DEMANDADA, bajo su subordinación en el cargo de Oficial de Seguridad; de manera continua e ininterrumpida, desde el 14-01-1998, hasta el día 03-04-2011; fecha en que renuncio al cargo, siendo infructuosa el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales, por ello que procedió a demandar por los siguientes conceptos y montos: prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnizaciones establecidas en la clausula 81 del Contrato Colectivo, intereses sobre prestaciones, intereses de mora, corrección monetaria; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce la relación laboral alegada por EL DEMANDANTE, pero desconoce y rechaza el salario normal e integral utilizado por la parte actora para el calculo de los conceptos reclamados en su libelo, así mismo alega haber efectuado los pagos de prestación de antigüedad, fideicomiso, las vacaciones, bono vacacional y utilidades vencidas, por cuanto ya fueron canceladas al reclamante.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, en este acto LA DEMANDADA, ofrece con carácter transaccional, y como monto que cubre la totalidad de los conceptos demandados la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) ; cuyo monto será pagado el dia viernes 26 de octubre de 2012, a las 9:00 a.m., por ante la URDD de este Circuito Laboral.- Acto seguido EL DEMANDANTE manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito a LA DEMANDADA, por los conceptos demandados y dados por reproducidos en esta acta; y derivados de la relación laboral que los unió: : prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnizaciones establecidas en la clausula 81 del Contrato Colectivo, intereses sobre prestaciones, intereses de mora, corrección monetaria.- Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA, acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo por los conceptos demandados de prestaciones sociales y otros beneficios laborales derivados de la relación laboral que los unió.-

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas a las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,





LA PARTE DEMANDADA.,





EL SECRETARIO,

YOLANDA BELIZARIO.