A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001193.
PARTE ACTORA: DANIEL LARA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TRANSFAR EXPRESS C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: LUIS ZABALETA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día hábil de hoy, 16 de Octubre de 2012, siendo las 12:00 m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano DANIEL ANTONIO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.254.475, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MATUTE BAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.254.475, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 141.887, de este domicilio, en lo adelante denominado EL TRABAJADOR; y por la otra , la abogado YANIRA RUGELES VILELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.639.445, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 40.562, de este domicilio, actuando en este acto en mi carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio, de este domicilio, TRANSPORTE TRANSFAR EXPRESS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial, del estado Carabobo, en fecha veintinueve (29) de diciembre del 2.005, bajo el No. 20, Tomo 107-A; representación la mía que consta según Instrumento Poder que me fuera concedido por la mencionada Compañía, ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha tres (03) de septiembre del 2.010, quedando anotado bajo el No. 5, Tomo 405, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual en copia, se acompañó marcado "A"; denominada para los efectos del presente escrito LA EMPRESA, , la abogado YANIRA RUGELES VILELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.639.445, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 40.562, de este domicilio, actuando en este acto en mi carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio, de este domicilio, TRANSPORTE TRANSFAR EXPRESS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial, del estado Carabobo, en fecha veintinueve (29) de diciembre del 2.005, bajo el No. 20, Tomo 107-A; representación la mía que consta según Instrumento Poder que me fuera concedido por la mencionada Compañía, ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha tres (03) de septiembre del 2.010, quedando anotado bajo el No. 5, Tomo 405, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual en copia, se acompañó marcado "A"; denominada para los efectos del presente escrito LA EMPRESA; quienes en este acto manifiestan que han convenido en celebrar como en efecto celebramos la siguiente transacción de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de poner fin a la presente Calificación de Despido, intentada por el ciudadano DANIEL ANTONIO LARA, ya identificado, se ha acordado -con la finalidad de terminar el litigio pendiente o precaver uno eventual- de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, establecer la siguiente transacción, bajo los siguiente parámetros: ---------------
PRIMERA: EL TRABAJADOR, DANIEL ANTONIO LARA, reconoce que se encontraba laborando en LA EMPRESA, bajo la figura de Contrato a Tiempo Determinado, cuya duración estaba comprendida desde el catorce (14) de marzo del 2.012 y el doce (12) de junio del 2.012, ambas fecha inclusive; por lo cual al término de dicho contrato concluyó la relación laboral y en consecuencia, no ha sido despedido injustificadamente por LA EMPRESA. LA EMPRESA ofrece pagarle a EL TRABAJADOR la totalidad de los pasivos laborales que le correspondan y se le adeuden de conformidad con la Ley, que van desde su fecha de ingreso el día catorce (14) de marzo del 2.012, hasta su egreso, que lo fue el día doce (12) de junio del 2.012, fecha ésta en la cual concluyó su contrato a tiempo determinado; pasivos y deudas, estas que suman la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo); que comprende la totalidad de sus Prestaciones Sociales.----------------------
SEGUNDA: Por su parte, el ciudadano DANIEL ANTONIO LARA manifiesta su disposición de aceptar la proposición de LA EMPRESA. En consecuencia LA EMPRESA, acepta y conviene en pagarle al ciudadano DANIEL ANTONIO LARA, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo); que comprende la totalidad de prestaciones sociales y demás pasivos laborales, generados durante la relación laboral, por el término del contrato a tiempo determinado. ------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: El ciudadano DANIEL ANTONIO LARA, formalmente declara que acepta y conviene en la proposición efectuada por LA EMPRESA y que recibe en este mismo acto a su entera y cabal satisfacción, la precitada cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo); a través de cheque No. 92346299, del Banco Venezolano de Crédito, emitido a favor del mencionado ciudadano DANIEL ANTONIO LARA, asimismo, el prenombrado ciudadano DANIEL ANTONIO LARA, declara expresamente que la presente transacción, comprende la totalidad del pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de tipo legal y convencional con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unía a LA EMPRESA. De igual modo, el precitado ciudadano ratifica que tiene la voluntad de retirarse de LA EMPRESA, por lo que en este acto desiste expresamente de cualquier acción, de cualquier otro recurso que la ley le concede; así como también desiste de cualquier otro tipo de procedimiento que pueda derivarse de la relación laboral entre LA EMPRESA y EL TRABAJADOR. --------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: El ciudadano DANIEL ANTONIO LARA, declara que LA EMPRESA, nada queda a deberle por los conceptos aquí transados o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral entre LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, dado que el monto aquí pagado comprende la totalidad del pago de prestaciones sociales, pasivos laborales y demás indemnizaciones, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por término de contrato y entre otras comprende: evaluación de desempeño, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, antigüedad, intereses sobre antigüedad, preaviso, horas extras, salarios caídos, bono nocturno, inamovilidad, salarios dejados de percibir, días de descanso, días feriados, bono de alimentación, beneficios legales y convencionales, paro forzoso y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, los Convenios, Actas y Acuerdos suscritas entre LA EMPRESA y EL TRABAJADOR; y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral; y por ningún otro respecto. En tal sentido EL TRABAJADOR, le otorga a LA EMPRESA un total y definitivo finiquito, no quedando nada que reclamar, ni por este, ni por ningún otro concepto. ------QUINTA: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran expresamente que en la presente transacción tienen voluntad de transar, y por lo tanto, transparencia en el querer, es decir, conocen lo que les conviene; en consecuencia, su voluntad de transar se encuentra libre de violencia y de apremio sin vicios en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad. SEXTA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí, por los conceptos derivados de las prestaciones sociales o cualquier otro pasivo laboral de EL TRABAJADOR, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por contrato a tiempo determinado, así como ningún otro concepto; en tal sentido puesto que en esta Transacción se encuentra la totalidad de los pasivos laborales que corresponden. EL TRABAJADOR, ya identificado, renuncia y desiste por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o que pueda intentar o tenga intentada contra LA EMPRESA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas de las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,






LA PARTE DEMANDADA.,






EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PEREZ.