REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Once (11) de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO N°: GP02-L-2012-000086.
PARTE ACTORA: MELQUIADES MORLES BARRIENTOS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GENNY BELL MARIN.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS H5, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I

En el día hábil de hoy, 11 de Octubre del año 2012, oportunidad correspondiente para dictar el fallo en la presente causa, conforme al contenido del acta de fecha 04 de octubre de 2012, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 9:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano MELQUIADES MORLES BARRIENTOS., titular de la cédula de identidad N° 5.380.611; debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores, abogado GENNY BELL MARIN, inscrita en el IPSA bajo el No. 102.674.- De igual forma el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la parte demandada SERVICIOS H5, C.A., por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la pretensión del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, toda vez que la pretensión persigue el pago de conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales se encuentran tutelados por la normativa sustantiva laboral vigente, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la demandada SERVICIOS H5, C.A., pagar al ciudadano MELQUIADES MORLES BARRIENTOS, la cantidad de TREINTA MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 30.140,6), la cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente.

En virtud de la admisión de los hechos en que incurrió la demandada motivado a su incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar, no siendo controvertidos los hechos alegados por la parte actora, se tienen como ciertos los alegatos presentados en el libelo de demanda, a saber:

1.- Que en fecha 17 de enero de 2011, comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa SERVICIOS H5, C.A., desempeñando el cargo de Obrero.
2.- Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a lunes, en un horario de 8:00 a.m, a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., devengando un salario diario de Bs. 85,00.
3.- Que cumplió a cabalidad con sus obligaciones inherentes a su cargo de Obrero hasta el día 29 de Abril de 2011, fecha en que fue despedido.
4.- Que en virtud del despido injustificado acudió por ante la Inspectoría del Trabajo, siendo declarado Con Lugar el Reenganche y Pago de salarios caídos, en fecha 20-07-11; pero aun así el patrono se nego a cumplir con la Providencia Administrativa; en virtud de lo cual procede a demandar la cantidad de Bs. 21.020,25, por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos, bono de alimentación, intereses sobre prestaciones, intereses de mora, e indexacción monetaria.-

Ahora bien, no obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa legal establecida, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En vista de ello, esta Juzgadora pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de examinar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos ocasionada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar; por lo que la parte actora tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:


PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
La parte actora reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.353,60 tomando en cuenta los distintos salarios devengados durante la relación laboral; cantidad esta que aquí se condena; y así se establece.-


VACACIONES FRACCIONADAS:
La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 318,75 por pago de vacaciones fraccionadas correspondientes a 3,75 días, por el salario diario de Bs. 85,00; cantidad esta que aquí se condena; y así se establece.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 148,75 por pago de bono vacacional fraccionado correspondientes a 1,75 días, por el salario diario de Bs. 85,00; cantidad esta que aquí se condena; y así se establece.

UTILIDADES FRACCIONADAS:
La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 318,75 por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes a 3,75 días, tomando en cuenta el salario diario de Bs. 59,50, cantidad esta que aquí se condena; y así se establece.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.524,80, por concepto de indemnización por despido injustificado, correspondientes a 10 días, tomando en cuenta el salario integral de Bs. 90,24, lo que arroja la cantidad que aquí se condena; y así se establece.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO:
La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.893,60, por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, correspondiente a 15 días, tomando en cuenta el salario integral de Bs. 90,24; lo que arroja la cantidad que aquí se condena; y así se establece.

SALARIOS CAIDOS:
La parte actora reclama 146 días de salarios caídos, computados desde la fecha del despido (29-04-2011) hasta la oportunidad en que el patrono se negó a reengancharlo (21-09-2011), lo cual arroja la suma de Bs. 12.410,00, cantidad esta que aquí se condena; y así se establece.

BONO DE ALIMENTACION:
La parte actora reclama 43 días de bono de alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación; lo cual arroja la suma de Bs. 2.025,00, cantidad esta que aquí se condena; y así se establece.



Los conceptos condenados arrojan la cantidad de VEINTIUN MIL VEINTE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 21.020,25), más lo que arroje el calculo de los intereses de mora y la corrección monetaria que corresponda realizar.-

II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano MELQUIADES MORLES BARRIENTOS, contra la empresa SERVICIOS H5, C.A.- En consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de VEINTIUN MIL VEINTE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 21.020,25), más lo que resulte del cálculo de los intereses de mora y de la corrección monetaria, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia; y así se establece.-


De conformidad con lo establecido en Sentencia Nº 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso José Soledad Zurita Corrales vs. MALDIFASSI & CIA, C.A., se ordena:

“……Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales…….
…… En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor……” (Fin de la cita, destacado del Tribunal).

1.- Se ordena el ajuste monetario de la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo y respecto a las indemnizaciones por vacaciones, utilidades, bono vacacional, indemnizaciones por despido, salarios caídos, e interés sobre prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, el cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado, excluyendo:
El lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes.
El lapso en el cual el proceso haya estado paralizado, por motivos no imputables a las partes, vale decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios

2.-: Se ordena el pago de los intereses moratorios generados por la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo c) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.
En caso de incumplimiento voluntario, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Se condena en costas a la parte demandada, por haber vencimiento total.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
DÉJESE COPIA AUTORIZADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 10 días del mes de Octubre del año 2012.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.

La Secretaria,

YOLANDA BELIZARIO.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m



La Secretaria,

YOLANDA BELIZARIO.