A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000929.
PARTE ACTORA: AUDIO HEMIS CANQUIZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AKIS LINARES BELLO.
PARTE DEMANDADA:LUIS HERNANDEZ RIVAS.
APODERADO PARTE DEMANDADA: DORA MENDEZ y LISELOTT LEON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 10 de Octubre de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el reclamante AUDIO HEMIS CANQUIZ FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 4.332.242, y su abogado AKIS LINARES BELLO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 66.966; en su carácter de apoderado judicial; por la parte demandada LUIS HERNANDEZ RIVAS., comparecieron las abogadas DORA MENDEZ y LISELOTT LEON., inscritas en el Ipsa bajo el N° 17.778 y 11.997; en su carácter de apoderado judicial.; acto seguido dándose inicio a la audiencia solicitada por las partes a través, para el proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios para EL DEMANDADO, bajo su subordinación en el cargo de Maestro de Obra, de manera continua e ininterrumpida, desde el 15-03-2011, hasta el día 15-11-2011; fecha en que fue despedido injustificadamente; por lo tanto reclama sus conceptos laborales: prestación de antiguedad, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por Rescisión de contrato, aplicación de las clausulas 47 y 48 de la convención colectiva; bonificación por asistencia al trabajo, beneficio de cesta tickets, intereses de mora, indexacción monetaria, todo lo cual suma la cantidad de Bs. 141.038,06; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, que aquí se dan por reproducidos.-

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
EL DEMANDAD, reconoce la relación laboral alegada por EL DEMANDANTE, pero solo por el tiempo de ocho (8) meses efectivos de trabajo; así mismo desconoce y rechaza la procedencia del despido alegado, y las indemnizaciones reclamadas por este hecho.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a EL DEMANDADO, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL DEMANDADO, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de EL DEMANDADO, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, en este acto EL DEMANDADO, ofrece con carácter transaccional, y como monto que cubre la reclamación efectuada por EL DEMANDANTE, así como las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se derivan de la relación laboral que los unió; la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) la cual sera pagada de la siguiente forma: Un primer pago por Bs. 20.000,00 para el día 30-10-2012; un segundo pago de Bs. 20.000,00 para el día 20-11-12, y un tercer pago por Bs. 10.000,00 para el día 12-12-2012; cuyos pagos se realizaran por ante la URDD de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m.- En este acto EL DEMANDANTE manifiesta directamente al Juez que preside este acto; estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por EL DEMANDADO, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por los conceptos derivados de la relación laboral que los unió, reclamados en este procedimiento: antiguedad, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por Rescisión de contrato, aplicación de las clausulas 47 y 48 de la convención colectiva; bonificación por asistencia al trabajo, beneficio de cesta tickets, intereses de mora, indexacción monetaria.- Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y detallados en esta acta; es decir: antiguedad, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por Rescisión de contrato, aplicación de las clausulas 47 y 48 de la convención colectiva; bonificación por asistencia al trabajo, beneficio de cesta tickets, intereses de mora, indexacción monetaria, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- EL DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a EL DEMANDADO acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales legales y convencionales derivados de la relación laboral que los unió.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas de las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,



EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PEREZ.