REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de octubre de 2012
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002100
PARTE ACTORA: FLOR YOLANDA CONTRERAS
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA :CESAR AUGUSTO PADRON BOUNAFINA
PARTE DEMANDADA: SALON DE BELLEZA FEL¨S C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS LANDER PARUTA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Visto el escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte actora ciudadano FLOR YOLANDA CONTRERAS titular de la cédula de identidad No. 7.118.295, abogado en ejercicio CESAR AUGISTO PADRON BUONAFINA debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.917, con facultad expresa para suscribir escritos de conciliación y recibir cantidades de dinero en nombre de su mandante según se desprende instrumento poder que cursa a los autos, por la demandada SALON DE BELLEZA FEL¨S C.A.. en la persona de su apoderado judicial JUAN CARLOS LANDER PARUTA debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. No. 46.167 igualmente con facultades expresas para suscribir escritos de conciliación, según instrumento poder que cursa a los autos. Escrito mediante el cual manifiestan haber llegado al acuerdo de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual permite a las parte estudiar formulas de cumplimiento de sentencia y siendo que del contenido en el supra escrito, el Tribunal observa que la demandada ha dado cumplimiento a la sentencia proferida en la presente causa en fecha 28/06/2012 emanada del Tribunal Cuarto de Juicio de ésta Circunscripción Judicial por lo que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su respectivo reglamento; se desprende que las partes han llegado a un acuerdo, lo cual fue aceptado por la parte actora en constituyendo el mismo un ACUERDO en virtud de lo cual, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley lo homologa en éstos términos adquiriendo el mismo carácter de COSA JUZGADA formal conforme a los establecido en el Artículo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se declara.
Terminado como se encuentra el presente procedimiento se ordena el archivo definitivo del expediente transcurrido como fueran los tres (3) días hábiles a que se contrae el artículo 186 eiusdem.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese Copia Certificada para el Copiador Sentencias.


La Juez.,
Abg. GLADYS MIJARES LUY



El Secretario:


En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado



El Secretario








GP02-L-2011-002100