TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
202º y 153º
Valencia 29 de Octubre del 2012


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2012-001174
PARTE ACTORA: MAILIN BOLIVAR
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RABEL CEBALLOS
PARTE DEMANDADA :UNION PAKING C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: DAIANA ZABALETA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


Hoy 29 de Octubre del 2012 siendo las 01:00 P.M.. oportunidad fijada para la realización de la audiencia Preliminar Primigenia en prolongación comparecen las ciudadanas MARILIN BOLIVAR titular de la cédula de identidad No. 13.445.059 parte actora asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores RABELL CEBALLOS inscrita en el Inpreabogado bajo el No 86.021 y por la parte demandada UNION PAKIN C.A.. la abogada DAIANA ZABALETA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.732 Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados , manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y se hace bajo los siguientes términos:

La representación de la parte accionada expone: En nombre de mi representada niego que se haya producido el despido alegado por la parte y rechazo que la misma tenga derecho a la Estabilidad contemplada en el artículo 89 de la ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores por cuanto su tiempo de servicio se corresponde desde el 20/03/2012 al 15/06/2012 y procedo a la cancelación de la cantidad de MIL NOVCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 1.914,39) suma ésta que se corresponde con los derechos prestacionales que se detallan a continuación: LOTT Art. 41 Garantía de Antigüedad Bs. LOTTT Art. 90 Vacaciones Fraccionadas LOTTT Art. 92 Bono Vacacional Fraccionado LOTTT 131 Utilidades Fraccionadas y Bono alimenticio y el salario correspondiente a la semana del 10 al 15/07/2012, cuyo pago se efectúa en éste mismo acto mediante cheque NO. 98-74261205 a cargo del BANCO EXTERIOR por la cantidad de MIL NOVCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 1.914,39) Este Ofrecimiento fue aceptado por la parte actora libre de todo apremio y coacción y debidamente orientada por su abogado asistente fin de poner fin a ésta controversia de conformidad con el art´ciculo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión derivadas de la presente acción por Calificación de Despido; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen con carácter transaccional, la cantidad antes señalada, por lo que el presente documento otorga a éstas el más amplio finiquito y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto reservándose el demandante cualquier otro derecho que le pudiere corresponder distinto al monto y concepto consignado y que son irrenunciables conforme a la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario

PARTE ACTORA

Abogados Asistente Parte Actora



Abogada Apoderada Parte Demandada