REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Expediente: GP02-L-2012-002184
Parte Actora: PABLO RIVERO
Abogado Apoderado de la Parte Actora:
Parte Demandada: GENETICA AVICOLA C.A.
Abogado Apoderada: de la Parte Demandada: LUIMAR
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de octubre del 2012 siendo las 3.00 P.M. comparecieron por ante este Tribunal Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los ciudadanos PABLO RIVERO titular de la cédula de identidad No. 6.942.073 parte actora y su abogada CARMEN ORDOÑEZ Inprebogado No. 120.068 Y por la parte demandada GENETICA AVICOLA C.A. . la abogado en ejercicio LUIMAR BASTIDAS Inpreabogado No. 102.400 . Las partes manifiestan que han llegado a un convenio de mutuo y amistoso acuerdo, por lo que presentan el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras el cual se hace en los siguientes términos:
I
II
ALEGATOS Y SOLICITUDES DEL TRABAJADOR
“EL DEMANDANTE”, en su escrito libelar, alego: 1) La existencia de una enfermedad ocupacional consistente en una PATOLOGIA DE LA COLUMNA LUMBAR SACRA REGIONAL NIVEL L4 L5 L5 S1 HERNIA DISCAL NIVEL L4 L5 L5 S1 LUMBALGIA SEVERA SINDROME DE COMPRESION RADICULAR DOLOR SEVERO IRRADIADO HACIA LOS MIEMBROS INFERIORES. como consecuencia a los esfuerzos físicos a los cuales era sometido en virtud a su prestación de servicios en la empresa .2) Solicitó el pago por parte de “LA DEMANDADA”, las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, asi como las prestaciones sociales causadas por tres (03) años cinco 805) meses y siete (07) día de servicios. .
III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL DEMANDANTE
“LA DEMANDADA” Rechaza la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados, por la Asimismo, manifiesta que la afección no ha sido producida con ocasión del trabajo, por lo que rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar.
No obstante, “LA DEMANDADA” ofrece a “EL DEMANDANTE”, sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna en cuanto a lo alegado por la actora en su demanda, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 165.000,00) mediante cheque No. 10809612 a cargo del BANCO BANESCO. A fin de cancelar los conceptos prestacionales antigüedad, indemnización por terminación por causas ajenas al trabajador, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, daño moral, indemnizaciones contempladas en el artículo 130 ordinal 4to LOPCYMAT indemnización por secuelas.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar las fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.
V
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo ambas al llamado realizado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado en toda y cada una de sus partes el presente juicio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL DEMANDANTE”, ni que el “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”. Asimismo mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión con la cancelación del monto antes señalado las partes de Común Acuerdo 1) Dan por terminado el reclamo demandado, sobre la indemnización por enfermedad ocupacional que ocasionó la afección así como prestaciones sociales Dan un total y definitivo finiquito a la empresa GENETICA AVICOLA C.A.por el pago la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 165.000,00) que el accionante declara recibir con plena satisfacción y libre de todo apremio, en pleno conocimiento de los alcances de la presente transacción y estando debidamente asistido abogado.
VI
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la presente acción mantuvo con “LA DEMANDADA”, o pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa GENETICA AVICOLA C.A.., por los conceptos mencionados en esta transacción,.
VIII
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan a el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA
ABOGADO. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
YOLANDA BELIZARIO
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