PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de octubre del 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002499
PARTE ACTORA: PEDRO MEDINA y ROSALIA GUILLEN
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA :NO ACUDIÓ
PARTE DEMANDADA: IDESA FUNDIMECA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ROSA GAMEZ
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
En el día hábil de hoy 02 de Octubre del 2012 siendo las 12:00 A.M. hora y fecha fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en prolongación, este Juzgado deja constancia, que siendo las 12:15 minutos luego de segundo llamado LA INCOMPARECENCIA DEL ACCIONANTE DE AUTOS ciudadanos PEDRO MEDINA y ROSALIA GUILLEN titular de la cédula de identidad No. 7.090.270 Y 7.006.245 por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y siendo ésta es la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Se encuentra presente la ciudadana abogada CARMEN ROSA GAMEZ apoderada judicial de la parte demandada según poder que consta a los autos
Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario,
Abg. JUAN CARLOS PEREZ
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