TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
202º y 153º
Valencia 17 de Octubre del 2012


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2010-000799
PARTE ACTORA: CARLOS OMAR PALENCIA ORDOÑEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA
PARTE DEMANDADA : RUEDAS DE ALUMINIO RUALCA y CENTRO DE PRODUCCION DE RINES DE ALUMINIO ( RIALCA ) .
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: RAON ANTONIO PEREZ y MARTIN ALONSO GUERRERO
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.


Hoy 17 de Octubre de 2012 siendo las 12:00 M. dia oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar en prolongación comparecen los ciudadanos CARLOS OMAR PALENCIA ORDOÑEZ titular de la cédula de identidad No. 13.889.351 y su abogada MIGDALIA MENDOZA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.528 , por la parte demandada RUEDAS DE ALUMINIO RUALCA el abogado MARTIN ALONSO GUERRERO debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No 82.780 y por CENTRO DE PRODUCCION DE RINES DE ALUMINIO ( RIALCA ) comparece el abogado ANTONIO PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No 30.461 , representación que consta a los autos. Dándose inicio a la audiencia las partes y sus abogados manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le adeuda los conceptos prestacionales que se detallan a continuación: indemnización por discapacidad parcial y permanente ocasionada por enfermedad profesional constituida por DISCOPATIA LUMBAR DE ORIGEN OCUPACIONAL y su consecuente daño moral.






ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Por RUEDAS DE ALUMINIO RUALCA :
Procedo a dar cumplimiento al Acta de Advenimiento suscrita entre mi representada y el ejecutivo nacional, según la cual estamos dispuestos a reconocer las indemnizaciones generadas por las enfermedades debidamente certificadas por el órgano competente, nos obstante no estamos de acuerdo con el monto demandado.
Por la demandada CENTRO DE PRODUCCION DE RINES DE ALUMINIO ( RIALCA ). Negamos y rechazamos que nuestra representada deba cantidad alguna por los conceptos demandados en virtud de que negamos categóricamente que haya existido vinculo alguno de índole laboral ni de ninguna otra naturaleza con la parte demandante en la presente causa.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada RUEDAS DE ALUMINIO RUALCA C.A ( RUALCA ) conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 90.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma NOVENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 90.000,00 ) en éste mismo acto mediante cheque No. 92602789 a cargo del BANCO NACONAL DE CREDITO La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.



DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En éste acto se hace entrega las pruebas promovidas por las partes.

LA JUEZ

El secretario
Abog. GLADYS MIJARES LUY



Parte Actora


Abogado Apoderado de la Parte Actora





Abogado Apoderado de la Parte Demandada



GP02-L-2010-000799