TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
202º y 153º
Valencia 15 de Octubre del 2012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L -2012-001300
PARTE ACTORA: LILLIAN SANCHEZ BERMUDEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE VALERA
PARTE DEMANDADA: GRAN QUESERA DE VENEZUELA
AOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANA MENDEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 15 de Octubre del 2012 siendo las 09:00 A.M.. fijado para llevar a cabo la audiencia preliminar Primigenia, comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos: LILIANA SANCHEZ titular de la cédula de ientidad No. 13.483.259 asistida por el abogado ENRIQUE VALERA inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 54.749 y por la parte demandada GRAN QUESERA DE VENEZUELA el ciudadano WILLIAMS MARTINEZ titular de la cédula de identidad No. 10.000143 en su carácter de presiente de la accionada asistido por la abogada .. en ejercicio ELIANA MENDEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 174.711. Dándose así inicio a la audiencia, la representación de la parte accionada interviene y expone: Mi representada no efectuó el despido alguno en virtud de que la accionante se encontraba en periodo de prueba desde el 13/04/2012 hasta el 27/06/2012, y procedo en nombre de mi representada ofrecer al accionante la cantidad de SIETE MIL CATORCE BOLIVARES ( Bs. 7.014,00) la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES ( Bs. 6.464,00) mediante cheque No. 325.03003 a cargo del BANCO MERCANTIL y la cantidad QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 550,00) en dinero en efectivo en éste mismo acto, que se corresponde con fracción de vacaciones y su respectivo bono vacacional fraccionado, fracción de utilidades, semana de fondo, indemnización todo de conformidad con la L.O.T.T.T. ley vigente para el momento en que se terminó la relación de trabajo. beneficio de alimentación A lo cual la parte actora y su representación judicial de la manifestaron , libre de todo apremio, su conformidad,
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SIETE MIL CATORCE BOLIVARES ( Bs. 7.014,00) concepto de derechos prestacionales que se detallaron en la presenta transacción. en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos los derechos que le corresponden o pudieran corresponderle a LILIAN SANCHEZ contra la demandada GRAN QUESERA DE VENEZUELA C.A. Por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las
partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos
alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
Apoderado judicial de la parte actora
Apoderado Judicial de la parte demandada
EL SECRETARIO
Abg.
GP02-l-20129-001300
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