REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, cinco (5) de Octubre de 2012
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE:
GP02-L-2012-000803

PARTE DEMANDANTE:
JESUS GREGORIO PEÑA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.214.058.


APODERADO JUDICIAL:
MARILYN GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.935.289, inscrito en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el N° 121.440.


PARTE DEMANDADA:

FRUTAS Y VERDURAS VALERA, C.A
ANA GABRIELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.190.366.

APODERADA JUDICIAL:
GABRIELA MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.183.092, abogada en ejercicio, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.378


MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cinco (05) de Octubre de 2012, siendo las 9:30 a.m, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la Abogada MARILYN GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 121.440, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actotaACTORA ciudadano JESUS GREGORIO PEÑA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 21.214.058, denominado en lo adelante como EL DEMANDANTE; y por la otra, la Abogada GABRIELA MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.183.092, abogada en ejercicio, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.378, en su condición de apoderada judicial de la parte DEMANDADA, ALBERTO EMIRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 9.008.634, propietario y unico dueño de la firma personal VERDURAS Y FRUTAS VALERA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de abril de 2007, inserto bajo el N° 04, Tomo 4-B, y la ciudadana ANA GABRIELA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 15.190.366; denominados en lo adelante como LOS DEMANDADOS, seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de solicitar la prolongación de la audiencia de forma anticipada y lograr un posible acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a tal efecto renunciamos al lapso de comparecencia de la prolongación señalada en el acta que antecede. El Tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a celebrar la prolongación en la cual las partes a través del proceso de mediación, guiado por el Juez de este despacho; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y las Trabajadores y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios para la sociedad mercantil FRUTAS Y VERDURAS VALERA, C.A., contratado por la codemandada ciudadana ANA GABRIELA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 15.190.366, bajo su subordinación; en el cargo de UTILITI, de manera continua e ininterrumpida, desde el 18 de Marzo del 2007, hasta el día 12 de Julio del 2011; fecha en que fue despedido injustificadamente del cargo; y que siendo infructuosas las diligencias tendientes a lograr el pago de sus prestaciones sociales, por ello procedió a demandar la suma de Bs. 208.717,79, mas los honorarios profesionales de los abogados y las costas del proceso estimados en Bs. 62.615,00; por los siguientes conceptos y montos: prestación de antigüedad Bs. 21.037,04, intereses de prestaciones sociales Bs. 7.429,58, antigüedad adicional Bs. 1.197,72, vacaciones vencidas y bono vacacional vencidos años 2008, 2009, 2010, y fraccionado 2011 Bs. 13.439,52, Utilidades fracción 2007, 2008, 2009, 2010, y fracción 2011 Bs. 12.132,89, indemnización por Despido Injustificado Bs. 21.037,04, Indemnización Sustitutiva del Preaviso Bs. 6.222,00, Utilidades fraccionadas 2010, horas extras Bs. 126.222,72, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LOS DEMANDADOS
Como punto previo señalan que la firma personal VERDURAS Y FRUTAS VALERA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de abril de 2007, inserto bajo el N° 04, Tomo 4-B, no es parte demandada en la presente causa, por lo que alega la falta de cualidad para sostener el presente juicio como demandado, en virtud de que la notificación efectuada a la sociedad mercantil FRUTAS Y VERDURAS VALERA, C.A., se efectuó en Calle plaza entre Páez y Carabobo, municipio Guacara, estado Carabobo, domicilio de la firma personal VERDURAS Y FRUTAS VALERA, antes identificada, motivo por el cual se debió acudir al presente juicio a alegar las defensas correspondientes; de igual forma se alega la falta de cualidad para sostener el presente juicio como demandada de la ciudadana ANA GABRIELA GONZALEZ, por cuanto la codemandada es hija del ciudadano ADALBERTO EMIRO GONZALEZ, propietario de la firma personal VERDURAS Y FRUTAS VALERA. Niegan tener conocimientos respecto a la existencia de una sociedad mercantil denominada FRUTAS Y VERDURAS VALERA, C.A., y que esta sociedad mercantil funcione en el domicilio de la Firma Personal VERDURAS Y FRUTAS VALERA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de abril de 2007, inserto bajo el N° 04, Tomo 4-B, propiedad del ciudadano ADALBERTO EMIRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 9.008.634. Niegan, rechazan y contradicen todos y cada uno de los señalamientos alegados en el libelo de la demanda, puesto que el actor nunca prestó sus servicios personales ni para la Firma Personal VERDURAS Y FRUTAS VALERA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de abril de 2007, inserto bajo el N° 04, Tomo 4-B, ni para la codemandada ciudadana ANA GABRIELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.190.366.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo exhortó a LAS PARTES (DEMANDANTE y DEMANDADOS), a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LAS PARTES DEMANDADAS, acepten los alegatos y reclamaciones DEL DEMANDANTE, y siendo que EL DEMANDANTE reconoce que nunca prestó sus servicios personales ni para la Firma Personal VERDURAS Y FRUTAS VALERA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de abril de 2007, inserto bajo el N° 04, Tomo 4-B, ni para la codemandada ciudadana ANA GABRIELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.190.366, y asimismo, en el interés común de las partes de dar por terminado el presente litigio y precaver cualquier eventual o futura reclamación judicial, extrajudicial o administrativa, o litigio de cualquier índole y naturaleza; y haciéndose reciprocas concesiones, LOS DEMANDADOS convienen en pagar, como GRATIFICACIÓN TRANSACCIONAL, la cantidad de CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000,00), de la siguiente manera: Se consigna en este acto Original de RECIBO DE PAGO, de fecha 04 de octubre de 2012, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS EXACTOS, recibido por el actor JESUS GREGORIO PEÑA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.240.268, por parte de la Firma Personal VERDURAS Y FRUTAS VALERA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de abril de 2007, inserto bajo el N° 04, Tomo 4-B, y de la ciudadana ANA GABRIELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.190.366, y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS, pagados en este acto, en efectivo, el cual le es entregado a la abogada MARILYN GUDIÑO, quien ut supra se encuentra suficientemente identificada, y quien ostenta el carácter de apoderada judicial mediante poder que corre inserto en el presente expediente, en el cual consta su facultad para recibir la cantidad de dinero, quien actuando libre de constreñimiento e impuesta de los efectos del presente acto de autocomposición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por LOS DEMANDADOS, pues satisface totalmente las aspiraciones patrimoniales de EL DEMANDANTE, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciar cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de autocomposición procesal, cualquier indemnización que corresponda a EL DEMANDANTE, entendiendo que en el futuro ya no podrá exigir indemnización alguna distinta a la aquí transada.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
En conclusión, la apoderada judicial de la parte DEMANDANTE, manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción aceptando el acuerdo en su totalidad y sin objeción alguna, por lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos los conceptos demandados y dados por reproducidos en esta acta transaccional.- Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas a las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Abog. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.
MARILYN GUDIÑO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

GABRIELA MONASTERIOS
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS

LA SECRETARIA,