REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

ASUNTO: GP02-L-2012-001861.
PARTE ACTORA: FREDDY BLANCA, ANGEL CARRASQUEL, PEDRO REGULO, MARGADO OVIEDO, y ALFREDO GARCIA.
PARTE DEMANDADA: INVETUBOS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana FREDDY BLANCA, ANGEL CARRASQUEL, PEDRO REGULO, MARGADO OVIEDO, y ALFREDO GARCIA, en contra de la empresa INVETUBOS, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda (folios 57 y 58), encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular de la letra “A”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 28-09-12, (folio 56) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…A) Debe señalar con claridad y de forma pormenorizada: 1) En que consiste la actividad laboral, que dicen los reclamantes, realizan para la demandada. 2) Quien contrato sus servicios para la empresa demandada. 3) Que persona, o departamento administrativo de la empresa demandada, les cancela lo que denomina salario, 4) Quien es su supervisor inmediato, y que cargo desempeña para la empresa demandada. 5) Como era la forma de pago de lo que denomina salario, es decir, semanal, o quincenal, o mensual. 6) Cual es el horario de trabajo de los reclamantes. 7) Días a la semana laborados, y día de descanso de los reclamantes....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto se repite nuevamente el texto señalado en el folio 1 y 2 del libelo de demanda.
SEGUNDO: A los particulares de las letras “B y C”,del auto contentivo del despacho saneador de fecha 28-09-12, (folio 56) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…B) Debe señalar con claridad por cada reclamante, cual fue la operación aritmética que dio como resultado el ÚLTIMO SALARIO DIARIO DEVENGADO, señalando todas las incidencias aplicables al mismo. C) Debe señalar con claridad por cada reclamante, cual fue la operación aritmética que dio como resultado el ÚLTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL DEVENGADO, señalando todas las incidencias aplicables al mismo., a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto se repite nuevamente el texto señalado en el folio 1 y 2 del libelo de demanda.
TERCERO: A los particulares de las letras “D, F y G”,del auto contentivo del despacho saneador de fecha 28-09-12, (folio 56) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…D) Debe señalar con claridad y de forma pormenorizada e individual, cuales son los conceptos laborales que se reclaman en la presente causa. E) Debe señalar con claridad cual es la dirección de la parte demandada, a los efectos de su notificación en la presente causa. F) Debe señalar con claridad, sobre que persona y que cargo debe recaer la notificación en la presente causa...”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto se repite nuevamente el texto señalado en el folio 1 y 2 del libelo de demanda.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su pretensión “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.