REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º
CONVENIMIENTO DE PAGO

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000085.
PARTE ACTORA: JOHAN CARLOS ESCALONA CASTILLO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENARDO MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: FABRITEC, S.A.
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: ORIAN LUNA.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ANIUSKA RODRIGUEZ y ARELIS SANCHEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 DE OCTUBRE DE 2012, SIENDO LAS 2:30PM. comparecen voluntariamente, por ante este despacho la parte actora ciudadano JOHAN CARLOS ESCALONA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No.15.007.920, debidamente asistido del Abogado ENARDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.74.045, y por la parte demandada FABRITEC, S.A. representada por el ciudadano ORIAN LUNA, titular de la cédula de identidad No.4.434.243, en su carácter de PRESIDENTE, debidamente asistido de las abogadas ANIUSKA RODRIGUEZ y ARELIS SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 74.202 y 72.504, respectivamente, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario a los efectos de celebrar una audiencia en presencia del juez a los fines de buscar soluciones en la presente causa en cuanto su ejecución, y cierre definido del expediente, utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal vista la solicitud que antecede y jurada la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario a los efectos de recibir a los solicitantes los cuales después de sostener conversaciones en la presente audiencia habilitada, han llegado al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandadas dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme de fecha 26-04-2012 (folios 43 y 43), conviene en pagar a la parte actora la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.70.000,oo), que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y condenados, así como los intereses moratorios, indexación judicial, corrección monetarias, costas y costos judiciales, pagaderos de la siguiente manera: 1) TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.35.000,oo), mediante cheque de gerencia del Banco Caroni, No.00030881, de fecha 23-10-2012, a favor de la parte actora, y 2) TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.35.000,oo), para ser cancelado en fecha Viernes 23 de Noviembre de 2012, a las 10:00am, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, dejando constancia mediante diligencia y consignando copia simple del cheque con el cual se cancele dicho pago.
SEGUNDO: Seguidamente, se deja constancia que la parte actora leyó personalmente las condiciones y montos señalados en el presente convenimiento de pago, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepta libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, y recibe en sus manos el cheque identificado anteriormente por la cantidad de la cantidad de dinero arriba señalada, totalmente conforme con su monto y contenido, no teniendo nada mas que reclamar por estos y otros conceptos derivados de la extinta relación laboral alegada, a excepción del segundo pago por la misma cantidad.
TERCERO: Ambas partes, solicitan la homologación de la presente convenimiento de pago.
CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA