REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Octubre de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001309.
PARTE ACTORA: ELIMAR MARTINEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARISINIA RONDON (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO EDUCACIONAL NUESTRA SEÑORA DE LA COROMOTO, S.R.L.
REPRESENTANTE ESTATUTARIA DE LA PARTE DEMANDADA: DORIA RICO BARROSO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA RIVAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 DE OCTUBRE DE 2012, SIENDO LAS 8:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana ELIMAR MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.947.954, debidamente asistida de la Abogada MARISINIA RONDON (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.115.593, y por la parte demandada INSTITUTO EDUCACIONAL NUESTRA SEÑORA DE LA COROMOTO, S.R.L., la ciudadana DORIA RICO BARROSO, titular de la cédula de identidad Nro.4.202.040 en su carácter de DIRECTORA, debidamente asistida de la Abogada SANDRA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.180, dándose INICIO A LA AUDIENCIA. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 20/09/2010, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como DOCENTE DE EDUCACION INICIAL.
- Que en fecha 20/07/2011, fue despedida injustificadamente.
- Que fue interpuesto procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos, el cual fue declarado con lugar en fecha 30-09-11, bajo el No.0525-2011, por lo que se le adeuda, salarios caídos.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.46,93) e integral de (Bs.49,80).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Salarios Caídos, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.10.992,02).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 20/07/2011, fue despedida injustificadamente.
- Niega que en atención al procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos, declarado con lugar en fecha 30-09-11, bajo el No.0525-2011, se le adeude salarios caídos.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.46,93) e integral de (Bs.49,80).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, y Salarios Caídos cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.10.992,02).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.10.992,02), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Salarios Caídos, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada de DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.10.992,02), se cancelara de la siguiente manera:
1) CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo), pagaderos en el día de en dinero en efectivo en moneda de curso legal, que recibe la parte actora en sus manos totalmente conforme.
2) CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.5.992,02), pagaderos el día LUNES 17 DE DICIEMBRE DE 2012, a las 9:00am, por ante la URDD de este Circuito Judicial, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque respectivo.
Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora ELIMAR MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.947.954, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del credito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.