REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Octubre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
(ADMISIÓN DE HECHOS)

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001438.
PARTE ACTORA: LILA BEATRIZ MARQUEZ LUCENA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YELITZA PARADA y MARIA PINTO.
PARTE DEMANDADA: VENECRIA, C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 DE OCTUBRE DE 2012, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 03 de Octubre de 2012 (folio 21), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora LILA BEATRIZ MARQUEZ LUCENA, titular de la cédula de identidad No.7.143.491, debidamente asistida de las Abogadas YELITZA PARADA y MARIA PINTO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro.86.423 y 108.346, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada VENECRIA, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa VENECRIA, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 04-07-2004. 2) Que se desempeño en el cargo de AYUDANTE GENERAL. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 06-01-2012, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario promedio devengado (Bs.60,92). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.72,76). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos: de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional, vencido y fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.4.885.646,94), al cual se le resta la cantidad de CUATRO MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.4.111,20), por concepto de anticipo de prestaciones y beneficios laborales, quedando la suma restante de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.22.220,28), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (360 días) que es la cantidad de (Bs.8.322,80).
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2004, 2005 y 2006 (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (60) días, a razón de un salario diario de (Bs.32,69), que totaliza la cantidad de (Bs.1.961,40).
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (5,50) días, a razón de un salario diario de (Bs.32,69), que totaliza la cantidad de (Bs.179,79).
TERCERO: DIFERENCIA DE VACACIONES 2007 (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (35) días, a razón de un salario diario de (Bs.32,69), que totaliza la cantidad de (Bs.1.144,27).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (58) días, a razón de un salario diario de (Bs.32,69), que totaliza la cantidad de (Bs.1.896,23).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (150) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.39,05), que totaliza la cantidad de (Bs.5.857,60).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.39,05), que totaliza la cantidad de (Bs.2.343,04).
SEXTO: ALÍCUOTA DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL Y FERIADOS (363) días de descanso y (59) días feriados, a razón del salario vigente para el periodo de tiempo laborado, que totaliza la cantidad de (Bs.2.036,80).
SEXTO: SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR (45) días, del 31-12-07 al 15-02-08 a razón de un salario diario de (Bs.39,05), que totaliza la cantidad de (Bs.1.757,72).
SEXTO: ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de (Bs.4.111,20).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (04-02-2005) hasta la fecha en que se produjo la renuncia (15-02-08), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.