REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


En el día de hoy, martes nueve (09) de Octubre del año dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó, en compañía de la Abogada LUISA LORETO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 55.036, Apoderada Judicial del ciudadano ALFREDO MACHADO, en su carácter de Administrador de PROMOTORA ORICUME C.A., parte actora, a la avenida Bolívar, entre Calles Jacinto Lara y Cedeño, Centro Comercial MI VIEJO SALVADOR, Local, N° 05, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín, de esta misma Circunscripción Judicial en juicio que sigue por DESALOJO en contra de la ciudadana LUXY MUJICA. Una vez en el sitio indicado siendo las doce y quince minutos (12:15 p.m.) de la tarde se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial una ciudadana que dijo llamarse LUXI MUJICA, titular de la cédula de Identidad N° 10.245.984, a quien el Tribunal notifico de su misión, haciéndole lectura del contenido del mandato a cumplir, manifestando que efectivamente era la persona solicitada. En este estado la parte actora expone: “Por cuanto no se encontraron bienes de valor para embargar, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida, y obvie el requisito de designación de Depositaria Judicial y Perito Avaluador por ser innecesaria, me reservo el derecho a señalar bienes propiedad de la demandada en otra oportunidad, para dar cumplimiento a la sentencia, solicito mantener la comisión en este Despacho por un lapso estimado en 90 días. Es todo”. El Tribunal oída la anterior solicitud, acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo exhortada. Se da por terminado el presente acto. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) de la tarde del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible. Abg., Gisela C Giménez. La Demandada (fdo) ilegible. Apoderada Judicial Parte Actora (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible.
N° 1.632-12