REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, miércoles tres (03) de OCTUBRE del año dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó, en compañía de la abogada NORA MARITZA VILLAMIZAR CACERES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 42.449, en su carácter de apoderada Judicial de la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIA INDUSTRIA EMPRESA DEL ESTADO TÁCHIRA (SGR). Táchira S.A.), parte actora, a la Avenida Las Delicias, Local N° 5, Sector Los Naranjillos, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, sede del Estacionamiento Guacara C.A.; a fin de practicar medida de SECUESTRO, sobre un Vehículo identificado en la Comisión, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en juicio que sigue en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ VITTO, SANTOS ALBERTO CONTRERAS PEREZ, JOSE DAMIAN HERNANDEZ CONTRERAS, DOMINGO GERARDO ZAMBRANO SANCHEZ, CRISPULO DE JESUS AGUILAR MARQUEZ Y MARIA GLADYS GARCIA DE AGUILAR. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana en la persona de su representante legal abogada Mary Riera, titular de la Cédula de Identidad N° 5.937.794 y como Perito Avaluador al ciudadano Gustavo Adolfo Bacalao Coronel, titular de la Cédula de Identidad N° 3.389.607, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en sitio indicado y siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana ORIANA SICILIA MOSQUEDA BOTTARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.163.097, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser Secretaria del Estacionamiento donde se encuentra el Tribunal, haciéndole lectura del mandato del Tribunal de la causa, en consecuencia hizo del conocimiento de este Tribunal que el vehículo solicitado se encuentra a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo, depositado en las instalaciones de este estacionamiento, que se encuentran ubicadas en el Sector El Limón, entre pasaje Los Cocos y Pasaje Lara, local sin número, Yagua, Municipio Guacara, Estado Carabobo, según oficio N° 166-12, de fecha 06-03-2012, emanado de la Policía Municipal de Guacara, donde indica que dicho vehículo fue recuperado. A los fines de ilustrar lo manifestado, consigna en cuatro folios útiles actuaciones relacionadas con la recuperación de dicho vehículo, que se acuerdan agregar a la presente acta. Seguidamente interviene la apodera actora y expone: “Vista la circunstancia en que se encuentra el vehículo objeto de la medida en este estacionamiento, solicito al Tribunal a pesar de ello la práctica de la medida de Secuestro que le ha sido comisionada. Y por cuanto el vehículo se encuentra físicamente en resguardo de este estacionamiento, en terrenos de su propiedad, solicito el traslado a esa dirección, a los fines de constatar la existencia y las condiciones que se encuentra dicho vehículo. Y a los fines de dejar constancia del estado actual en que se encuentra el vehículo a secuestrar, y por cuanto sobre el mismo pesa una medida judicial penal a través de Fiscalía del Ministerio Público de esta Entidad Federal, de acuerdo a lo expuesto por la notificada, solicito al Tribunal que de conformidad con el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, autorice a realizar impresiones fotográficas del vehículo. Es todo. El Tribunal, solicitado como ha sido y ordenado en el mandato del Tribunal de la Causa; en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el bien mueble identificado en la comisión, constituido por un Vehículo: PLACA: 70NKAV; MARCA: FORD; MODELO: CARGO 77IA CARGO; AÑO: 2007; COLOR BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 9BFYCAWYX7BB97649; SERIAL DEL MOTOR: 0000036006310; SERIAL VIN: 9BFYCAWYX7BB97649; SERIAL DEL CHASIS 0000036006310; AÑO FABRICACION: 2007; CLASE CAMION; TIPO CHUTO; USO: CARGA, propiedad del demandado JOSE GREGORIO PEREZ VITTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.087.990, y lo deja en posesión de la Depositaria Judicial designada. Estando presente su representante legal, expone: “Por cuanto ha manifestado la secretaria del estacionamiento Guacara, que el vehículo se encuentra depositado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo, solicito al Tribunal designe Depositaria especial, ya que hay imposibilidad del traslado del vehículo a las instalaciones de la Depositaria para su resguardo, y libere a mi representada de responsabilidad sobre el mismo. Es todo. Vista las anteriores exposiciones y las solicitudes formuladas, se acuerda agregar las copias consignadas, que fueron constatadas con su original. De igual forma acuerda el traslado a la dirección arriba indicada, a solicitud de parte, con la finalidad de constatar lo relacionado con el vehículo, así mismo se autoriza al perito juramentado, para realizar las impresiones fotográficas que fueron solicitadas. En relación con la guarda y custodia del vehículo, se designa depositaria especial, en este caso, al Estacionamiento Guacara, C.A., donde se encuentra el mismo, por haber sido recuperado por la Policía Municipal de este Municipio, y estar a la orden de la Fiscalía de la misma Entidad, quedando libre de responsabilidad sobre el mismo la depositaria judicial designada originalmente. Seguidamente siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, el Tribunal se trasladó a la dirección donde se encuentra el vehículo en cuestión, donde el perito practicó peritaje al mismo, cuyo resultado se anexa en hoja separada, en un folio útil. El Tribunal autorizó al perito para realizar tomas fotográficas del vehículo, con la cámara marca SONY N50, cuyas fotografías deberá consignar a este Tribunal en un lapso no mayor de ocho días hábiles. En tal sentido el perito Avaluador expone: “Del peritaje realizado al vehículo, se determinó que el mismo se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación, no fue posible encender el motor ya que las baterías, por el tiempo en que se encuentra el vehículo allí estacionado, perdieron la carga. En condiciones generales se deja constancia en hoja separada de su estado. Se avalúa prudencialmente en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00). En relación con las fotografías autorizadas por el Tribunal, serán consignadas en su debida oportunidad, para que sean agregadas a esta comisión. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, no hubo incidencia alguna, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo.) ilegible. Abg., GISELA C. GIMENEZ. La Notificada (fdo.) ilegible. La Apoderada Judicial parte Actora (fdo.) ilegible. Depositario Judicial (fdo.) ilegible. Perito Avaluador (fdo.) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible. FELIPA AVENDAÑO H.
N° 1.617-12