REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, miércoles (17) de Octubre del año dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía de los Abogados LUCIANO REVEROL y ANTONIO SANCHEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 48.962 y 55.362, apoderados judiciales de las ciudadanas SUGEY CRISTINA ROJAS Y FRANCIS ROSARIO GONZALEZ ROJAS, parte actora, a un inmueble constituido por un galpón ubicado en la calle Laurencio Silva, entre Ricaurte y Piar, Sector La Tigrera, N° 01, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que se sigue por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR PRORROGA LEGAL, en contra del ciudadano ALEOCAR JOSE SANGRONA REYES. Una vez en el sitio indicado, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, no acudiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente se designa cerrajero por acta separada. Los apoderados de las demandantes solicitaron el cumplimiento del mandato. Seguidamente el Tribunal verificó las condiciones del inmueble, constatando que el mismo no está incluido dentro de los contemplados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011, ya que el mismo está destinado a una actividad comercial, según se aprecia. Seguidamente el Tribunal, ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble identificado en el exhorto, constituido por un galpón, ubicado en la calle Laurencio Silva, entre Ricaurte y Piar, Sector La Tigrera, Municipio Guacara, Estado Carabobo, el cual se deja en posesión de sus propietarias en la persona de sus apoderados judiciales, para su guarda y custodia, tal como fue ordenado por el Tribunal de causa, quienes lo reciben conforme en el estado de uso y conservación en que se encuentra. Se hace entrega del inmueble a la parte actora totalmente desocupado de personas, bienes, cosas y animales. Siendo las doce (12:00 m.) del mediodía, el Tribunal da por terminada el presente acto. Se deja constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo la una (l:00 p.m.), de la tarde, del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo) ilegible. Abg., GISELA C. GIMENEZ Apoderados Actores (fdos) ilegibles. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. FELIPA AVENDAÑO H

N° 1.636-12