REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, martes (16) de Octubre del año dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía del Abogado HECTOR GREGORIO CARMONA BERRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 116.210, apoderado judicial de INVERSIONES ESPIN GUACARA, C.S., ampliamente identificada en el Exhorto; parte actora, a un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la parcela N° 10, avenida Interconexión Distribuidor Guacara-Carretera Nacional, Sector Los Naranjillos, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que se sigue por DESALOJO, en contra de BROKERS DE LUBRICANTES, C.A. (BROLUCA), en la persona de su presidente FRANCISCO DE PAULA GOMEZ LINARES. Una vez en el sitio indicado, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, acudió al llamado judicial el ciudadano EDWINS ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.378.954, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciendo lectura del contenido del mandato a cumplir, manifestando que se encontraba en el inmueble ya que en la parte posterior del mismo tiene un lugar donde funciona un taller, procediendo de inmediato a retirar equipos, maquinarias y otros bienes de su propiedad, para trasladarlos a otra dirección de este Municipio bajo su cuenta y riesgo, se comunicó vía telefónica con la persona solicitada a las 10:10 a.m., se está en espera de su presencia y de abogado que lo asista. De igual forma el notificado se comunicó con el ciudadano Delio Fuget, quien ocupa un espacio del local con bienes de su propiedad, compareció procediendo de inmediato a retirarlos bajo su cuenta y riesgo. Siendo las 11:41 a.m., se hizo presente el ciudadano FRANCISCO DE PAULA GOMEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.583.858, representante legal de la demandada, debidamente asistido en este acto por la abogada María Isabel Álvarez de Albers, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 19.222, a quien el Tribunal notificó de su misión haciendo lectura del contenido del mandato a cumplir. El apoderado de la demandante solicitó el cumplimiento del mandato. Seguidamente el Tribunal verificó las condiciones del inmueble, constatando que el mismo no está incluido dentro de los contemplados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011, ya que el mismo está destinado a una actividad comercial, según se aprecia. Seguidamente el Tribunal, ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble identificado en el exhorto, constituido por un local comercial, ubicado en la parcela N° 10, avenida Interconexión Distribuidor Guacara-Carretera Nacional, Sector Los Naranjillos, Municipio Guacara, Estado Carabobo, el cual se deja en posesión de su propietaria en la persona de su apoderado judicial, para su guarda y custodia, tal como fue ordenado por el Tribunal de causa, quien lo recibe conforme en el estado de uso y conservación en que se encuentra. Siendo las doce del mediodía (12:00 m.), interviene la parte demandada asistida de abogada y expone: “Mo opongo a la medida de secuestro decretada y me reservo el derecho de fundamentar mejor la oposición, ya que en el momento de la práctica de la medida no dispongo de la documentación necesaria, a fin de demostrar los pagos de los cánones de arrendamiento realizados por mí a la demandante. Es todo”. El apoderado actor interviene y expone: “Se deje sin efecto la oposición, a la medida exigida por el ciudadano Frank Gómez, asistido por la abogada María Álvarez, ya que consideramos que al no tener los documentos de depósitos, no son fundamento suficientes para parar la medida y solicitamos que la medida se materialice. Es todo”. En este estado el demandado asistido de su apoderado insiste en la oposición a la medida de secuestro con el fundamento expresado y solicito del Tribunal deje constancia expresa de ello. Es todo”. En este estado, el Tribunal oídas las anteriores exposiciones, vista la OPOSICION formulada por la parte demandada, acuerda elevar la misma al Tribunal de la causa, a fin de que decida lo conducente, por ser el Tribunal competente para ello. En relación a la materialización de la medida désele continuidad a la misma. Siendo las
doce y veinte de la tarde el Tribunal deja constancia que todas las personas que guardan relación con el inmueble y tienen bienes dentro del mismo procedieron a desocuparlo. Se hace entrega del inmueble a la parte actora totalmente desocupado de personas, bienes, cosas y animales en el estado de uso y conservación en que se encuentra, y expone: “Recibo el inmueble deteriorado en lo que es paredes, tomacorrientes, pintura, otros. Es todo”. Seguidamente interviene la parte demandada asistida de abogada expone: “Solicito al Tribunal se deje constancia de la vetustez del inmueble y por cuanto es un galpón con maquinarias y equipos los cuales al sacarlos han dejado en estado de suciedad el inmueble. Es todo”. Visto el pedimento anterior este Tribunal se abstienes de emitir opinión, ya que ello es considerado materia de inspección judicial, fuera de competencia. Siendo las 12:40 de la tarde, el Tribunal da por terminada la presente acta quedando presente en espera de la total desocupación del inmueble objeto de la medida, para luego regresar a su sede habitual. Se deja constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. El Tribunal se hizo acompañar, para su custodia, por funcionarios de la Policía Municipal de este Municipio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las 5:30 p.m., del día de hoy Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo) ilegible. Abg., GISELA C. GIMENEZ. El Demandado (fdo) ilegible. Notificados (fdo) ilegible. Abogada Asistente (fdo) ilegible. Apoderado Actor (fdo) ilegible. Funcionario Policial (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. FELIPA AVENDAÑO H.
N° 1.634-12