REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, lunes quince (15) de OCTUBRE del año dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó, en compañía de la abogada MAIOREN VARGAS DE HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 85.839, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana KATIUSKA ROSALIA GOMEZ ARIAS, parte actora, a la Carretera Nacional Mariara Maracay, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, sede del Estacionamiento Don Ignacio; a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en juicio que sigue en contra del ciudadano JESUS SALVADOR VARGAS CABRERA. Una vez en sitio indicado y siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, presente en el Estacionamiento Don Ignacio, la apoderada actora indago sobre el vehículo con las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, MARCA FORD, MODELO MUSTANG, COLOR BLANCO, PLACA OAR13I, SERIAL CARROCERIA 1ZVHT82H485123727, SERIAL MOTOR 85123727; a los fines de señalarlo para embargar, manifestando que la encargada del mismo le había informado que este no se encontraba en el Estacionamiento, ya que fue entregado a su propietario, JESUS SALVADOR VARGAS CABRERA, Cédula de Identidad N° 12.359.338, con oficio N° 1765, de fecha 05-10-2012, emanado de la Fiscalía 11 de esta misma Circunscripción Judicial; en consecuencia solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Embargo decretada y ordene la devolución del Exhorto al Tribunal de origen. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, vista la anterior exposición, ante el petitorio de la parte actora acuerda de conformidad lo solicitado y ordena la remisión de las actuaciones por auto separado. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, no hubo incidencia alguna, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce (12:00 m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo) ilegible. Abg., GISELA C. GIMENEZ. La Apoderada Judicial parte Actora (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. FELIPA AVENDAÑO H.

N° 1.635-12