REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, miércoles diez (10) de Octubre del año dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó, en compañía de la Abogada LUISA LORETO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 55.036, Apoderada Judicial del ciudadano ALFREDO MACHADO, en su carácter de Administrador de PROMOTORA ORICUME C.A., demandante, a la avenida Bolívar, entre Calles Jacinto Lara y Cedeño, Centro Comercial MI VIEJO SALVADOR, Local, N° 19, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín, de esta misma Circunscripción Judicial en juicio que sigue por DESALOJO, en contra de la ciudadana ELOINA MATILDE LOPEZ MARTINEZ. Una vez en el sitio indicado siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.) de la tarde se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana ELOINA MATILDE LOPEZ MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad N° 5.482.747, demandada de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del mandato a cumplir, manifestando que efectivamente era la persona solicitada. En este estado la parte actora expone: “Por cuanto no se encontraron bienes de valor para embargar, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida, y obvie el requisito de designación de Depositaria Judicial y Perito Avaluador por ser innecesario, me reservo el derecho a señalar bienes propiedad de la demandada en otra oportunidad, para dar cumplimiento a la sentencia, solicito mantener la comisión en este Despacho por un lapso estimado en 90 días. Es todo”. El Tribunal oída la anterior exposición, acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo exhortada. Se da por terminado el presente acto a las dos y quince minutos (2:15 p.m.), dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos Nros. 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos y treinta minutos (2:30 p.m.) de la tarde del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C Giménez La Demandada (fdo) ilegible Apoderada Judicial Parte Actora (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Felipa Avendaño H.
N° 1.630-12