REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, miércoles diez (10) de Octubre del año dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía de la abogada LUISA LORETO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 55.036, apodera judicial del ciudadano ALFREDO MACHADO, en su carácter de Administrador de PROMOTORA ORICUME C.A., parte actora, a un local comercial ubicado en la Avenida Bolívar, entre calles Jacinto Lara y Cedeño, Centro Comercial MI VIEJO SALVADOR, Local N° 19, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por DESALOJO, en contra de la ciudadana ELOINA MATILDE LOPEZ MARTINEZ. Una vez en el sitio indicado siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, se hicieron los toques de ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, se indagó entre las personas que allí se encontraban, y la ciudadana Juana Bordones se comunicó con la demandada, haciéndose presente de inmediato quedando identificada como ELOINA MATILDE LOPEZ MARTINEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.482.747, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del mandato a cumplir; manifestando que está en conocimiento de la sentencia dictada por el Tribunal que lleva el juicio, que se hizo presente para hacer entrega del local totalmente desocupado de bienes, personas y animales, que solamente allí se encuentra una mesita, una silla y aire acondicionado, solicitó a la apoderada actora autorización para retirar estos bienes, porque también le fue decretada medida de embargo y en fecha anterior había desocupado. Seguidamente el Tribunal verificó las condiciones del inmueble, constatando que el mismo no está incluido dentro de los inmuebles indicados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011, ya que este está destinado a una actividad comercial. Seguidamente la apoderada actora expone: “Solicito al Tribunal practique la medida de Entrega Material, comisionada. Es todo”. El Tribunal ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL del inmueble identificado en el exhorto, constituido por un al comercial situado en el CENTRO COMERCIAL MI VIEJO SALVADOR, Local N° 19, Avenida Bolívar, entre Calles Jacinto Lara y Cedeño, Municipio Guacara, Estado Carabobo, totalmente desocupado y lo pone en posesión de la Abogada apoderada judicial de la parte actora, quien lo recibe conforme en el estado de uso y conservación en que se encuentra y autoriza a la demandada a retirar los bienes que quedan. Se da por terminado el presente acto siendo las dos de la tarde, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos Nros. 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. El Tribunal se hizo acompañar, para su custodia, por Comisión de la Policía Municipal de Guacara. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) de la tarde . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. La Demandada (fdo) ilegible Apoderada Judicial (fdo) ilegible Funcionario Policial (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Felipa Avendaño H.
N° 1.629-12