REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JEAN CARLOS GALARRAGA DUQUE y YASMIN DEL CARMEN GARCIA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad N° 14.754.194 y 12.103.863, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JULIE MARCELINA LUGO CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 94.874
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDA DE HECHO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA
SOLICITUD: 1601/12.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 20 de Septiembre de 2012, por solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDA DE HECHO, realizada por los ciudadanos JEAN CARLOS GALARRAGA DUQUE y YASMIN DEL CARMEN GARCIA VÁSQUEZ, asistidos de abogado, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole su conocimiento a este tribunal cumplido el trámite de distribución, la cual la admite en la misma fecha.
Alegan los solicitantes que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante los seis años que convivieron en unión libre de hecho, solicitando al tribunal la homologación del acuerdo amistoso y le sean expedidas dos copias del escrito de partición con inserción del auto que sobre el mismo recaiga.
En dicho escrito realizan inventario de bienes que conforman la comunidad conyugal, asi como la forma de cómo fueron constituidos los lotes de partición y adjudicación definitiva a cada cónyuge, todo lo cual se transcribe en los siguientes términos:
“…1.- Un vehículo de las características siguientes: PLACA: AC357WA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO LT/3PTAC/A; AÑO: 2011/ COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM2B68BV324002; SERIAL DE MOTOR: F16D37653181; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; CERTIFICADO DE REGISTRO NUMERO: 8Z1TM2B68BV324002-1-1, de fecha 17 de Septiembre de 2011. VALOR DEL VEHICULO: DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00).
1.b.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el Nro. 10, situada en la Macroparcela A-3, la cual forma parte de la Primera Etapa del parcelamiento denominado Urbanización Aguasal, ubicada en jurisdicción del Municipio Guacara Estado Carabobo, cuyas medidas y demás especificaciones constan en el documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 26 de Noviembre de 1999, bajo el N° 32; Protocolo 1°, tomo 8 y aclarado por ante la citada Oficina Inmobiliaria de Registro en fecha 22 de Septiembre de 2006, bajo el N° 3, Protocolo 1°, tomo 60. La parcela de terreno identificada con el código Catastral N° 08.04-01U01-62-11-19, tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200M2) con un área de construcción de de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 M2)y consta de la siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones; Dos (2) baños; Sala-comedor-cocina; Lavandero; Garaje para dos vehículos, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: SUROESTE: En diez metros (10 mts) con la avenida aguasal; NOROESTE: En veinte metros (20 mts) con Parcela 11; SURESTE: en veinte metros (20 mts) con Parcela 9 y NORESTE: en diez metros (10 mts) con Parcela 15; la cual se encuentra protocolizada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo en fecha 17 de Mayo de 2007, bajo el N° 2, Protocolo 1°, Tomo 24. VALOR DEL INMUEBLE: QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00).
2.a.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 09 y la casa sobre ella construida en la Manzana 13, Tercera Etapa, del sector 6-B, ubicada en la Urbanización Ciudad Alianza, Cédula catastral 08-04.01U01.065-012-008, en Jurisdicción de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara Estado Carabobo, con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (379, 76 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea recta de Veinticinco Metros (25 mts) con Parcela 10; SUR: En línea recta de Veinte Metros con diez centímetros (20,10 mts) y en línea curva cuyo radio es de Cuatro metros con noventa centímetros (4.90 mts) con Calle 6-10; ESTE: En línea recta de Diez Metros con sesenta centímetros (10.60 mts) con Calle 6-12 y OESTE: En línea recta de Quince metros con cincuenta centímetros (15.50 mts) con Parcela 01; la cual se encuentra protocolizada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 12 de Julio de 2012, bajo el N° 2012890, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 308.7.4.2.732 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2012. VALOR DEL INMUEBLE: CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES.
2.b.- Un vehículo de las características siguientes: PLACA: AD502YG; MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; AÑO: 2012 COLOR: BLANCO CUARZO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM5C65CG305865; SERIAL DE MOTOR: F16D31315412; CERTIFICADO DE REGISTRO NUMERO: 8Z1TM5C65CG305865-1-1, de fecha 21 de Septiembre de 2012. VALOR DEL VEHICULO: DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 225.000,00).
Al ciudadano JEAN CARLOS GALARRAGA DUQUE, plenamente identificado en el encabezamiento del presente fallo, le es adjudicado en plena propiedad y posesión los bienes identificados en los numerales 1.a y 1.b y a la ciudadana YASMIN DEL CARMEN GARCIA VÁSQUEZ, también identificada en el encabezamiento del presente fallo, le es adjudicado en plena propiedad y posesión los bienes identificados en los numerales 2.a y 2.b. Como consecuencia de la partición y liquidación amistosa efectuada, queda disuelta, extinguida y liquidada la comunidad de hecho que existió entre los ciudadanos antes señalados, respondiendo cada uno por su propia cuenta de las obligaciones contraídas, haciendo suyos los frutos de su trabajo e industria así como cualquier otro ingreso que obtuvieren, renunciando a la acción de rescisión por causa de lesión.
La partición definitiva se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la partición realizada y por cuanto no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, la solicitud de Homologación es PROCEDENTE: Y ASI SE DECLARA