REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: CARLOS JOSE GALVAN PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.870.811 y RADKA ANGELOVA YORDANOVA, de nacionalidad búlgara, mayor de edad, titular de Pasaporte N° 380817035, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO G. LUGO; debidamente inscrito en el I. P. S. A. bajo el N°17.621.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2841/12
Por escrito presentado en fecha 19 de Septiembre de 2012, por los ciudadanos CARLOS JOSE GALVAN PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.870.811 y RADKA ANGELOVA YORDANOVA, de nacionalidad búlgara, mayor de edad, titular de Pasaporte N° 380817035, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado PABLO G. LUGO, debidamente inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 17.621, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien lo admite para su tramitación en fecha 02 de Octubre de 2012.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en diligencia de fecha 02 de Octubre de 2012, los solicitantes CARLOS JOSE GALVAN PEREZ y RADKA ANGELOVA YORDANOVA, asistidos de abogado, se dieron por citados y ratificaron en todas y cada una de sus partes y renunciaron a los lapsos de comparecencia en la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó en fecha 17 de Octubre de 2012 donde manifiesta: “…REVISADAS LAS ACTAS QUE INTEGRAN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERA QUE NO TIEN NADA AQUE OBJETAR PARA LA TRAMITACIÓN DEFINITIVA DE LA PRESENTE SOLICITUD…”
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”