REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: ELIO RAMON SANDOVAL FLORES y MARÍA JOSE FONTALVO DE ALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.235.021 y 14.323.343, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO RAFAEL CORDOBA OROPEZA debidamente inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 88.703
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2661/11
Por escrito presentado en fecha 27 de Septiembre de 2011, por los ciudadanos: ELIO RAMON SANDOVAL FLORES y MARÍA JOSE FONTALVO DE ALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.235.021 y 14.323.343 y de este domicilio, asistidos por el abogado GUSTAVO RAFAEL CORDOBA OROPEZA, debidamente inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 88.703, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien lo admite para su tramitación en fecha 17 de Octubre de 2011.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en diligencia de fecha 17 de Octubre de 2011, los solicitantes: ELIO RAMON SANDOVAL FLORES y MARÍA JOSE FONTALVO DE ALBA, asistidos de abogado, se dieron por citados y ratificaron en todas y cada una de sus partes y renunciaron a los lapsos de comparecencia en la Solicitud de Divorcio presentada.

Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta: “…revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se observa que no constan fotocopias de las cédulas de identidad de las partes por lo que se insta a consignarlas…

En fecha 13 de Julio de 2012, comparece la ciudadana María José Fontalvo de Alba, asistida de abogado y consigna las copias de las cédulas de identidad solicitadas, dando asi cumplimiento al requerimiento de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, solicitando la notificación de la funcionaria para que constate el cumplimiento de lo requerido, lo cual le fue acordado en fecha 17 de Julio de 2012, oficiando lo conducente a la Fiscalía XXI del Ministerio Público a los fines de que se pronunciara sobre lo solicitado.
En fecha 17 de Octubre de 2012, la Representación Fiscal XXI presenta escrito de pronunciamiento en los términos siguientes: “…REVISADAS LAS ACTAS QUE INTEGRAN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERA QUE NO TIENE NADA QUE OBJETAR PARA LA TRAMITACIÓN DEFINITIVA DE LA PRESENTE SOLICITUD…”
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”