REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: DAINI, C.A. Sociedad de Comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Abril de 2004, bajo el N° 53, Tomo 17-A, representada por el ciudadano SAMY ABDEL, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° 7.101.869 y de este domicilio, en su carácter de Director de la identificada empresa.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO DAUHAJRE VILLASANA LUISA LORETO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 54.560 y 55.036.
DEMANDADO: CHRISTIAN KAROLINA ARMAS, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N°. 12.036.451 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Se le designó como Defensor Ad-Litem a la abogado DIULENNY MORENO MACHADO, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 141.057.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 2678/11
Se inicia el presente procedimiento por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, en fecha 24 de Octubre de 2011, por Cumplimiento de Contrato, interpuesto por Daimi, C.A., asistido de abogado, contra la ciudadana Christian Karolina Armas, correspondiéndole conocer a este Despacho, cumplido el trámite de distribución.
En fecha 31 de Octubre de 2011, se admite la demanda ordenándose la citación del demandado para que compareciera el segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a dar contestación a la demanda, para lo cual se libro la compulsa de ley que se le hizo entrega al Alguacil del Tribunal para que se su practicara.
En fecha 25 Enero de 2012, el alguacil del despacho, consigno recibo de citación sin firmar, librado a la ciudadana Christian Karolina Armas, parte demandada en la presente causa, por cuanto manifestó que el local se encuentra cerrado, lo que imposibilita la citación personal de la demandada de autos.
En fecha 26 de Enero de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitan la citación por carteles de prensa, lo cual le fue acordado en fecha 02 Febrero el mismo año.
En fecha 19 de Marzo de 2012, la apoderado judicial de la demandante consigna ejemplares de los diarios El Carabobeño y Notitarde, donde aparecen publicados los carteles de prensa, para que se agreguen a los autos.
En fecha de Junio de 2012, la apoderado judicial de la demandante, solicitó la designación del Defensor a los fines de darle continuidad a la presente causa, motivado a la no comparecencia de la parte demandada.
En fecha 04 de Julio de 2012, la secretaria del despacho da cuenta al Tribunal de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, al fijar el Cartel de citación en la puerta del local.
En fecha 08 de Agosto de 2012, la apoderado judicial de la demandante solicito la designación del Defensor Ad-Litem, lo cual le fue acordado en fecha 13 de Agosto de 2012, recayendo la designación en la abogado Diulenny Machado, la cual, cumplidos los trámites de Notificación, acepta el cargo y se juramenta en fecha 02 de Octubre de 2012.
En fecha 04 de Octubre de 2012, la Defensor Ad-Litem de la demandada de autos presenta escrito de contestación de demanda.
Abierta la causa a pruebas, ambas partes hicieron uso de su derecho, consignando los escritos de pruebas en fecha 18 de Octubre de 2012, los cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.

Estado la presente causa en estado de sentencia el tribunal pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
-Que su representada es arrendadora de un contrato de arrendamiento celebrado el 01 de Junio 2010, con la ciudadana Christian Karolina Armas, sobre un mini local comercial distinguido con el N° 34, del Centro Comercial Mi Viejo Salvador, ubicado, en la Avenida Bolívar de Guacara, por un periodo de un año fijo, a partir del 01 de Junio de 2010 y con un canon de arrendamiento Quinientos Noventa y Un Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (590,75), pagaderos por mensualidades adelantadas.
- Que la demandada no ha cumplido con su obligación legal y contractual de cancelar el canon de arrendamiento correspondientes a los meses comprendidos entre Junio de 2010 a Mayo de 2011, adeudando la cantidad de Siete Mil Ciento Un (Bs. 7.101,00)

Que al no encontrarse solvente con los cánones de arrendamiento, no operó a su favor la prorroga legal que le correspondía si estuviese solvente, debiendo cumplir con la obligación de entregar el inmueble al arrendador, lo que no ha hecho a la fecha.
-Que ocurre a demandar de conformidad con los artículos 33 y 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y los artículos 1.592, 1.594, 1.167, 1.264 y 1.269 del Código Civil, a Christian Karolina Armas, para que cumpla o en su defecto a ello sea condenado en lo siguiente por el Tribunal: 1.-) Cumplir con la entrega del inmueble objeto del contrato y entregarlo a la arrendadora en buenas condiciones. 2.-) Pagar la cantidad de Diez Mil Cincuenta y Nueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 10.059, 75) por concepto de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Junio 2010 a Mayo 2011, a razón de Quinientos Noventa y Un Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 591,75), es decir la cantidad de Siete Mil Ciento un Bolívares sin Céntimos (Bs. 7001,00) y la cantidad de Dos Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Setenta y cinco Céntimos (Bs. 2.958,75) por indemnización por el uso del inmueble desde el mes de Junio de 2011 a Noviembre de 2011, a razón de Quinientos Noventa y Un Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 591,75) 3.-) a pagar la cantidad de de Quinientos Noventa y Un Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 591,75), por concepto de indemnización por el uso del inmueble desde el mes de Noviembre de 2011, hasta la definitiva entrega del inmueble arrendado.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
-Primero: Negó, rechazó y contradijo la demanda en los hechos por ser inciertos y el derecho por estar mal fundamentada.
Segundo: Niega la relación arrendaticia a tiempo determinado entre la empresa Daimi, C.A., y su representada sobre el mini local comercial, distinguido con el N° 34 del Centro Comercial Mi Viejo Salvador, por el canon de arrendamiento de Quinientos Noventa y Un Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 591,75) por el periodo de un año fijo y pagadero por mensualidades adelantadas.
Tercero: Que no es verdad que Christian Karolina Armas, deba cantidad alguna a Daimi, C.A., por concepto de cánones de arrendamiento ni por ningún otro concepto.
Cuarto: Niega que la demandada deba pagar a Daimi, C.A., el canon de arrendamiento correspondientes a los meses de Junio de 2010 a Mayo de 2011, a razón de Quinientos Noventa y Un Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 591,75) mensuales.
Quinto: Niega que su representada deba cumplir contrato de arrendamiento alguno, ni devolver el inmueble descrito.
Sexto: Niega que su representada tenga que cancelar la cantidad de Diez Mil Cincuenta y Nueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 10.059,75), por concepto de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Junio de 2010 a Mayo de 2011, a razón de Quinientos Noventa y Un Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 591,75), es decir la cantidad de Siete Mil Ciento Un Bolívares sin Céntimos (Bs. 7001,00) y la cantidad de Dos Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Setenta y cinco Céntimos (Bs. 2.958,75) por indemnización por el uso del inmueble desde el mes de Junio de 2011 al mes de Octubre del 2011, a razón de Quinientos Noventa y Un Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 591,75), ni pagar la cantidad de Quinientos Noventa y Un Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 591,75) mensuales por concepto de indemnización por el uso del inmueble desde el mes de Noviembre de 2011, hasta la definitiva entrega del inmueble arrendado.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

HECHOS CONTROVERTIDOS
-La relación arrendaticia entre la demandada de autos Christian Karolina Armas y la empresa arrendadora Daimi, C.A., sobre el local comercial ubicado en el Centro Comercial Mi Viejo Salvador y por ende la insolvencia de la demandada por falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses comprendidos entre el mes de Junio de 2010 a Mayo de 2011.

De acuerdo a la pretensión propuesta y las defensas esgrimidas los límites de la controversia se circunscribe a demostrar la relación arrendaticia entre las partes involucradas en el presente procedimiento, ya que de la existencia de dicha relación se derivan las obligaciones contractuales demandadas.

ANÁLISIS DEL MATERIAL PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Promovió a nombre de su representada el merito favorable de los autos, especialmente haber negado la relación arrendaticia y/o hechos alegados en el libelo, debiendo la demandante demostrar los hechos alegados. Al respecto hay que señalar que el merito favorable, no es un medio de prueba de los señalados en el Código Civil ni en el Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, sino la aplicación dl Principio de Comunidad de la Prueba, de obligatorio cumplimiento para los juzgadores.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Promovió contrato de arrendamiento suscrito entre Promotora Oricume, C.A., actuando en nombre y cuenta Daimi, C.A., arrendadora del inmueble y la ciudadana Christian Karolina Armas arrendataria, sobre el inmueble constituido por un mini local comercial ubicado en el Centro Comercial Mi Viejo Salvador N° 34. Documento Privado el cual no fue desconocido por la parte a quien se le opuso quedando reconocido de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, haciendo plena prueba a favor de la demandada. De él se evidencia la existencia de la relación arrendaticia existente y las cláusulas que la rigen.

El Código Civil en su artículo 1592 establece:
El arrendatario tiene dos obligaciones principales: 1.- Debe servirse de la cosa como un buen padre de familia…Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.

Igualmente el artículo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece: Si al vencimiento del término contractual el arrendatario estuviese incurso en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales, no tendrá derecho a la prorroga legal…

Ahora bien en el presente caso la apoderado judicial de la demandante probo la existencia de la relación arrendaticia derivada dl contrato de arrendamiento suscrito entre su representada Daimi, C.A y Christian Carolina Armas, mientras que la demandada de autos no probo haber cumplido con las obligaciones legales con las que se comprometió al firmar el contrato de arrendamiento, en virtud de lo cual la demanda por Cumplimiento de Contrato debe prosperar. Y así se declara.