JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 24 de Octubre de 2012.-
202° y 153°
SOLICITANTES: WILLIANS CESAR GUZMAN COLON y DIANA ELIZABETH DELGADO ESTRADA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.611.221 y V-13.716.858.- respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. TITO HENRY RODRIGUEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.043.-
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 3228.-

I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso con ocasión a solicitud presentada por los WILLIANS CESAR GUZMAN COLON y DIANA ELIZABETH DELGADO ESTRADA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.611.221 y V-13.716.858.- respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. TITO HENRY RODRIGUEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.043 y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Dos (02) de agosto de Dos Mil Doce (2.012), se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.


En fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Doce (2.012), el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia Boleta que fuere recibido por la ciudadana DIANA HERRERA, en su carácter de Secretaria de la Fiscal 18 Especializada para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante el la Prefectura de la Parroquia Guacara, Municipios Guacara del estado Carabobo, el día Treinta (30) de enero del año Dos mil uno (2001), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alegan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en la calle Maracay, Nº 32, sector Bolivariano, Vía Vigirima, Municipio Guacara, estado Carabobo el cual fungió como último domicilio conyugal.
Alegan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes Inmuebles y que los bienes muebles, serán repartidos por ambas partes de común y mutuo acuerdo
Alegan igualmente que hace más de cinco años no conviven ni han cohabitado el hogar común.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: WILLIANS CESAR GUZMAN COLON y DIANA ELIZABETH DELGADO ESTRADA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Treinta (30) de Enero del año Dos mil Uno (2001), contraído por ante la Prefectura del Municipio Guacara del estado Carabobo, ahora Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo.
En cuanto a los bienes muebles, los mismos serán liquidados en los términos expuestos y señalado por las partes.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veinticuatro (24) días del mes de octubre del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG. MARIA SORAYA VALERA
LA JUEZ


Abg. TRIANA C. MORILLO B. LA SECRETARIA

En la misma fecha y siendo las Once (11:00 am) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA







EXP. 3228.-
MSV/TCMB/Nataly Mendoza.