REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, Treinta (30) de Octubre (10) de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-S-2011-000151
ASUNTO: GN32-S-2011-000151
NUMERO ANTIGUO: 4366
SOLICITANTE: NELSON ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.167.583 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.720 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 163/2012.

Se inicia el presente procedimiento por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por el ciudadano NELSON ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, ante el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19-07-2011, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. En fecha 22-07-2011, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud. En fecha 08-08-2011 diligencio el ciudadano Alguacil consignando boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana IRIS MENDOZA, en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Estado Carabobo. En fecha 09-08-2011 se dicto auto librando cartel de citación para los terceros interesados el cual debió ser publicado en el diario EL NACIONAL.

Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 19-07-2011, fecha en la cual se recibió ante el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente solicitud para su distribución, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad de la presente solicitud, sin que haya instado la parte interesada la continuidad del procedimiento, ni consignado el cartel de citación que se ordeno publicar en el Diario EL NACIONAL.

En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención“. (Resaltado del Tribunal).

Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem.

Se deja sin efecto el Cartel de Citación librado en fecha 09-08-2011, que debió ser publicado en el Diario EL NACIONAL por la parte interesada.

Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Treinta (30) días del mes de Octubre (10) del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria,


Abg. AISSES SALAZAR.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 163/2012 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,

Abg. AISSES SALAZAR.

Exp. Antiguo N° 4366
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº 163/2012.-