REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, Veintinueve (29) de Octubre (10) de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-V-2010-000025
ASUNTO: GN32-V-2010-000025

EXPEDIENTE ANTIGUO Nº 3200.
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Falcón, en fecha 09-04-1987, bajo el Nº 222, tomo III, representada por su Apoderado Judicial FRANKLIN ELIOTH GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-10.718.642 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 69.995, según consta de poder que le confieren por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha 18-01-2010, bajo el Nº 62, tomo 111.
DEMANDADOS: GIUSEPPE DI LULLO DI GUGLIELMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.170.149 y Sociedad de Comercio INVERSIONES ORTOUSSEINTT, C.A, en la persona del ciudadano MIGUEL ANGEL ORTIZ PADILLA, en su condición de Presidente Administrador, y/o en la persona de la ciudadana MARCELA DEL CARMEN TOUSSEINTT, en su carácter de Vice-Presidente.
MOTIVO: REINTEGRO DE DEPOSITO EN GARANTIA.
SEDE: Civil.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 158/2012.

Se inicia la demanda por REINTEGRO DE DEPOSITO EN GARANTIA, presentada por la Sociedad Mercantil SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), mediante su apoderado judicial FRANKLIN ELIOTH GARCIA, en contra del ciudadano GIUSEPPE DI LULLO DI GUGLIELMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.170.149 y Sociedad de Comercio INVERSIONES ORTOUSSEINTT, C.A, en la persona del ciudadano MIGUEL ANGEL ORTIZ PADILLA, en su condición de Presidente Administrador, y/o en la persona de la ciudadana MARCELA DEL CARMEN TOUSSEINTT, en su carácter de Vice-Presidente, ante el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15-04-2010, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. En fecha 26-04-2010, se le dio entrada y se admitió la demanda. En fecha 29-04-2010 la parte actora presento escrito de reforma del libelo de demanda. En fecha 04-05-2010, se admitió la reforma demanda presentada por la parte actora. En fecha 19-05-2010 diligencio la parte actora dejando constancia que suministro los emolumentos necesarios para la practica de las citaciones ordenadas. En fecha 04-06-2010 diligencio el ciudadano alguacil consignado recibos de citaciones y compulsas por no haber podido localizar a los demandados de autos. En fecha 12-07-2010 diligencio la parte actora solicitando la citación por carteles del codemandado GIUSEPPE DI LULLO DI GUGLIELMO. En fecha 28-07-2010 diligencio la parte actora dejando constancia que recibió carteles. En fecha 01-03-2011 diligencio la parte actora consignando los carteles librados por no haber podido publicarlos y solicita se libren nuevos carteles. En fecha 02-03-2011 el Tribunal niega la solicitud hecha por la parte actora por haber transcurrido más de sesenta (60) días entre la primera y la última de las citaciones. En fecha 11-03-2011 diligencio la parte actora solicitando se libren nuevamente boletas de citación a los codemandados y deja constancia que suministro los emolumentos necesarios. En fecha 16-03-2011 se libraron nuevamente recibos de citaciones y compulsas a los fines de practicar las citaciones de los codemandados. En fecha 08-04-2011 el ciudadano alguacil presento dos (2) diligencias consignando los recibos de citaciones y compulsas sin cumplir por no haber podido localizar a los codemandados. En fecha 29-04-2011 diligencio el ciudadano GIUSEPPE DI LULLO DI GUGLIELMO, asistido de abogado dándose por citado. En fecha 16-06-2011 diligencio la parte actora solicitando la citación por carteles de la codemandada Sociedad de Comercio INVERSIONES ORTOUSSEINTT, C.A. En fecha 20-06-2011 se dicto auto ordenando la citación por carteles de la Sociedad de Comercio INVERSIONES ORTOUSSEINTT, C.A. En fecha 26-10-2011 diligencio la parte actora dejando constancia que recibió el cartel librado para su publicación
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 26-10-2011 fecha en la cual diligencio la parte actora dejando constancia que recibió el cartel librado para su publicación y hasta la presente fecha han transcurrido más de un (1) año desde la ultima actuación de impulso procesal por parte del demandante, sin que haya instado la continuidad del proceso.
En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención“. (Resaltado del Tribunal).
Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja sin efecto el cartel de citación librado en fecha 20-06-2011 y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre (10) del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 158/2012 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.

Exp. Antiguo N° 3200
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº 158/2012.-