REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, Veintiséis (26) de Octubre (10) de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-S-2011-000184
ASUNTO: GN32-S-2011-000184

EXPEDIENTE ANTIGUO Nº 4455.
SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN GOMEZ POLANCO y LUIS HERIBERTO APONTE APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.095.598 y V-7.027.465, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JORHMAN JOSE CHIRINOS CAÑIZALES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 107.722.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: Civil.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 156/2012.

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GOMEZ POLANCO y LUIS HERIBERTO APONTE APARICIO, debidamente asistidos por el abogado JORHMAN JOSE CHIRINOS CAÑIZALES, todos ya identificados, en fecha 18-10-2011 por ante el Juzgado Distribuidor Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 21-10-2011 este Tribunal dicto auto admitiendo la solicitud.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 18-10-2011 fecha en la cual presentaron el escrito de solicitud por ante el Tribunal Distribuidor y hasta la presente fecha han transcurrido más de un (1) año desde la ultima actuación de impulso procesal por parte de los solicitantes, sin que hayan instado la continuidad del proceso.
En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención“. (Resaltado del Tribunal).
Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre (10) del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 156/2012 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.

Exp. Antiguo N° 4455
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº 156 /2012.-