REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2012-000066
ASUNTO: GP31-V-2012-000066
PARTE ACTORA: ANNEDYS DEL VALLE DIAZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.185.961 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos Nº 61.340 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Entidad Mercantil BODEGON FIGUEIRA, C.A., representada por el ciudadano RAUL MENDEZ FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.103.685, en su condición de Director Gerente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAHAIRA PEREZ OVIEDO y PEDRO LUIS RODRIGUEZ VELASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números 24.304 y 55.244, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL, DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 150/2012.
I
NARRATIVA
En fecha 14-05-2012 se recibió el escrito libelar, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, correspondiendo por distribución el conocimiento a este Juzgado, presentada por la ciudadana ANNEDYS DEL VALLE DIAZ BLANCO, asistida por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, contra la Entidad Mercantil BODEGON FIGUEIRA, C.A., representada por el ciudadano RAUL MENDEZ FIGUEIRA, por RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL, DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL. En fecha 15-05-2012, se le dio entrada a la presente causa y se admitió la demanda y se ordeno su trámite por el procedimiento breve, librándose recibo de citación y compulsa. En fecha 05-06-2012 la parte actora confirió poder apud acta. En fecha 02-07-2012 el alguacil consigno recibo de citación y compulsa sin cumplir. En fecha 15-05-2012 se repone la causa al estado de admitir nuevamente, se admite y se libra recibo de citación y compulsa para su práctica. En fecha 08-08-2012 el alguacil consigno recibo de citación y compulsa sin firmar por cuanto que el demandado de autos se negó. En fecha 20-09-2012 la Entidad Mercantil BODEGON FIGUEIRA, C.A., representada por el ciudadano RAUL MENDEZ FIGUEIRA, se dio por citada al conferir poder apud acta en el presente expediente. En fecha 24-09-2012 la parte demandada presento escrito de oposición de cuestiones previas. En fecha 25-09-2012 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 130/2012 declarando Sin Lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada. En fecha 26-09-2012 la parte demandada presento escrito de contestación a la demanda y solicito la cita de un tercero de conformidad con el ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 26-09-2012 se agrego el escrito de contestación y se admitió la cita del tercero, librándose boleta de citación. En fecha 17-10-2012 se recibió diligencia suscrita por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora mediante la cual desiste del procedimiento, y suscrita a su vez por la abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, aceptando el desistimiento que hace la parte demandante, ambos solicitan el cierre del expediente y archivo.
II
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la diligencia presentada por ante este Tribunal el día 17 de Octubre del presente año, por los ciudadanos: YBRAIN VILLEGAS POLANCO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora mediante la cual desiste del procedimiento, y suscrita a su vez por la abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada; aceptando el desistimiento que hace la parte demandante, ambos solicitan el cierre del expediente y archivo; es importante tener en consideración que desistir es renunciar, se puede renunciar a un medio de ataque o de defensa, o cualquier medio instructorio, el proceso sigue su curso hasta la sentencia definitiva, pero si la renuncia se extiende a todos los actos del juicio o procedimiento, el proceso se extingue, pero la demanda puede ser propuesta de nuevo sobre la misma pretensión. Si la renuncia o el Desistimiento tienen por objeto la pretensión misma, el proceso se extingue igualmente, pero el efecto de cosa juzgada impide cualquier proceso futuro sobre la pretensión abandonada. Tomando en consideración lo antes señalado se observa que el mencionado desistimiento se trata de un desistimiento del procedimiento solamente y no de la pretensión; observándose que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de las partes, por cuanto la parte demandante desistió del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual preceptúa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Estando el abogado facultado para desistir según el poder apud acta que corre al folio 11 del expediente y que le fuere otorgado por la actora ciudadana ANNEDYS DEL VALLE DIAZ BLANCO, por lo tanto se da cumplimiento al articulo 264 que establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Al existir contestación a la demanda, se considera trabada la litis y establece el articulo 265 eiusdem: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al estar facultada la apoderada judicial de la parte demandada para disponer del derecho en litigio, convenir y transigir entre otras, según poder apud acta que corre al folio 36 del expediente, que fuere otorgado por el ciudadano RAUL MENDEZ FIGUEIRA, en su condición de Director Gerente de la Entidad Mercantil BODEGON FIGUEIRA, C.A, parte demandada en la presente causa, se tiene como procedente la aceptación del desistimiento del procedimiento.
2) No es contraria al orden público ya que versa sobre derechos disponibles.
Ahora bien, en el presente caso la parte actora manifiesta su voluntad de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, SOLICITA EL CIERRE DEL EXPEDIENTE Y EL POSTERIOR ARCHIVO, el cual es aceptado por la parte demandada; por lo tanto considera quien juzga que estamos en presencia de una renuncia de todos los actos del presente juicio o procedimiento y que no se extiende a la pretensión misma; por lo tanto la consecuencia es que el proceso se extingue y la demanda puede ser propuesta de nuevo sobre la misma pretensión y siendo el norte de la nueva justicia venezolana garantizar la tutela judicial efectiva, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, se considera procedente el presente desistimiento del procedimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el Desistimiento de fecha 17-10-2012 y realizado por la parte demandante YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos Nº 61.340, apoderado judicial de la ciudadana ANNEDYS DEL VALLE DIAZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.185.961; aceptado por la parte demandada Entidad Mercantil BODEGON FIGUEIRA, C.A., mediante su Apoderada Judicial JAHAIRA PEREZ OVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.304; en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL, DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena agregar a los autos constante de dos (2) folios útiles el recibo de citación y orden de comparecencia librados en fecha 26-09-2012. Se da por terminado el expediente y se ordena el archivo del mismo para su posterior remisión al archivo Judicial.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y Déjese copia de conformidad con lo pautado en el artículo 248 eiusdem.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, al Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 150/2012 y se dejó copia para el archivo.-
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
Sent. Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 150/2012
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