JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL LOGONZA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: ENRIQUE JOSE FONT MUSSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.952.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil SUPER TUBOS CARABOBO, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano José Neiber Rodríguez Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.057.401, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CALZADILLA inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.146.582, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 2350.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), intentada por el abogado ENRIQUE JOSE FONT MUSSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.952, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad mercantil LOGONZA, C.A., contra la Sociedad Mercantil SUPER TUBOS CARABOBO, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano José Neiber Rodríguez Perdomo. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 24 de Mayo del 2012, bajo el N° 2350 y fue admitida en fecha 31 de Mayo de 2012, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos.
Ahora bien, según se evidencia en Acta de fecha 27/09/2012, levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y Carlos Arvelo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en la cual el ciudadano Neiber Rodríguez Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.057.401, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Super Tubos Carabobo, C.A., debidamente asistido por el abogado Carlos Calzadilla, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.146.582, de este domicilio, se da por intimado, reconoce la deuda, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda en cada y una de las partes y ofrece pagar en ese acto la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVAES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.522.96), mediante cheque Nro. 00037098, a nombre de LOGONZA, C.A. seguidamente la parte actora representada por el abogado Enrique Jose Font Mussa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.952, acepta el pago ofrecido por la parte demandada, no quedando a deber nada por ese ni por ningún otro concepto relacionado a esa deuda.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los cinco (05) día del mes de Octubre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria Titular,

Abg. Miriam Pérez Abache
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,
JGRG/kav.-
Exp.: 2350.-