JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): CELIS ARMANDO RIVAS FALCON, MAGINET DISNARDA RIVAS DE RODRIGUEZ, ALDO ARMANDO RIVAS FALCON Y JOSE GREGORIO RIVAS FALCON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 15.897.974 11.529.659, 10.233.314 y 12.771.241, respectivamente.
ABOGADA: GRICELYS ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.205.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 5907.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 26 de Octubre de 2012, por el ciudadano CELIS ARMANDO RIVAS FALCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.897.974, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos MAGINET DISNARDA RIVAS DE RODRIGUEZ, ALDO ARMANDO RIVAS FALCON Y JOSE GREGORIO RIVAS FALCON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 11.529.659, 10.233.314 y 12.771.241, respectivamente, todos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos en este acto por la Abogada GRICELYS ROSALES, cedula de identidad 18.612.224 inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 156.205, donde solicita sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus CELIS ARMANDO RIVAS LINAREZ, quien era Venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad 2.840.418, fallecido Ad-intestato el día Dieciocho (18) de Septiembre del año Dos mil doce (2012), en la comunidad Santa Teresa, avenida 110 Padre Alfonso, casa Nro. 83-159, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo.
El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por el solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos CELIS ARMANDO RIVAS FALCON, MAGINET DISNARDA RIVAS DE RODRIGUEZ, ALDO ARMANDO RIVAS FALCON Y JOSE GREGORIO RIVAS FALCON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 15.897.974 11.529.659, 10.233.314 y 12.771.241, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto CELIS ARMANDO RIVAS LINAREZ, fallecido Ad-intestato el día Dieciocho (18) de Septiembre del año Dos mil doce (2012), en la comunidad Santa Teresa, avenida 110 Padre Alfonso, casa Nro. 83-159, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 802, Tomo IV, Año 2012, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde.-

LA SECRETARIA TITULAR,


















Exp. Nº 5907.-
JGRG/kav.-