REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE (S): MADGLE YNMACULADA RODRÍGUEZ TORRES y ELIMES ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.320.376 y V-5.248.586 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio JANET VICTORIA SOTO RUBIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.690, todos de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDERA UNIVERSAL (PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA


EXPEDIENTE: 5806.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 28-09-2012, por los ciudadanos MADGLE YNMACULADA RODRÍGUEZ TORRES y ELIMES ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.320.376 y V-5.248.586 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio JANET VICTORIA SOTO RUBIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.690, todos de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condición de padres sobrevivientes de la de cujus, YUMELY JOSELIN RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula de identidad Nro. V-16.448.445, quien falleció ab-intestato, en el municipio Miranda, estado Falcón, en fecha 26-02-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados las testigos ciudadanas REQUENA CASTILLO ROSSANA CAROLINA y RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ YUDITH EMILIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.336.160 y V-14.464.035 respectivamente, ambas de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de ““UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos MADGLE YNMACULADA RODRÍGUEZ TORRES y ELIMES ANTONIO RODRIGUEZ ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la de cujus, YUMELY JOSELIN RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula de identidad Nro. V-16.448.445, quien falleció ab-intestato, en el municipio Miranda, estado Falcón, en fecha 26-02-2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 226, Año 2.012, en el Libro de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,



ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:55 horas de la tarde.-

La Secretaria Titular,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.




Exp. Nro. 5806.-
JGRG/mical.-