REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de OCTUBRE de 2.012
202° y 153°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JHON ELBANO CORDOBA LATOUCHE, titular de la cedula de identidad No.: 11.351.816, debidamente asistido por las Abogadas MARIA DE LOURDES LATOUCHE MACHADO y BETTY MARGARITA CORDOVA LATOUCHE, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos.: 95.789 y 167.965, respectivamente; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el No. 1.519, Folio 175, Tomo IV, año 1976, en los Libros de Registro Civil correspondiente, y que anexa al escrito de la solicitud, así mismo visto el escrito de solicitud que antecede, suscrito por el ciudadano JHON ELBANO CORDOBA LATOUCHE, titular de la cedula de identidad No.: 11.351.816, debidamente asistido por las Abogadas MARIA DE LOURDES LATOUCHE MACHADO y BETTY MARGARITA CORDOVA LATOUCHE, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos.: 95.789 y 167.965, respectivamente, mediante la cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el JHON ELBANO CORDOBA LATOUCHE, titular de la cedula de identidad No.: 11.351.816, debidamente asistido por las Abogadas MARIA DE LOURDES LATOUCHE MACHADO y BETTY MARGARITA CORDOVA LATOUCHE, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos.: 95.789 y 167.965, respectivamente, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, apuntada en el Libro correspondiente que corre inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo No. 1.519, Tomo IV, año 1976, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, A) se omitió por error involuntario el segundo apellido del padre: ARMANDO JESUS CORDOVA , siendo lo correcto ARMANDO JESUS CORDOVA GOTOPO; B) se cometió error involuntario de transcripción en el segundo nombre y se omitió por error involuntario el segundo apellido de la madre: CARMEN JOSEFINA LATOUCHE, siendo lo correcto CARMEN ALEJANDRINA LATOUCHE MACHADO, C) se transcribió por error involuntario donde dice: quien en lo adelante se llamara JHON ELBANO CORDOBA, siendo lo correcto: quien en lo adelante se llamara JHON ELBANO CORDOVA LATOUCHE. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. B) Copia Certificada del Acta de nacimiento del solicitante emitida por el Registro Principal del estado Carabobo. C) Copia Certificada del acta de nacimiento de la madre del solicitante emitida por el Registro Principal del estado Carabobo. D) Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante emitida por el Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo. E) copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del solicitante. F) Copia certificada del acta de nacimiento de la madre del solicitante emitida por el Registro civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara del estado Carabobo. G) Copia Fotostática de la cedula de identidad del padre del solicitante. H) Certificación de datos del padre del solicitante emitida por el Departamento de datos filiatorios, de la dirección de dactiloscopia y archivo central del SAIME. I). Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano JHON ELBANO CORDOBA LATOUCHE, antes identificado, previamente determinada así donde dice: A) “...ARMANDO JESUS CORDOVA …” debe decir “...ARMANDO JESUS CORDOVA GOTOPO...”, que es lo correcto. B) “...CARMEN JOSEFINA LATOUCHE…” debe decir “...CARMEN ALEJANDRINA LATOUCHE MACHADO...”, que es lo correcto C) “...JHON ELBANO CORDOBA…” debe decir “...JHON ELBANO CORDOVA LATOUCHE...”, que es lo correcto Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,



Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal , se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-742-12 y 4420-743-12 respectivamente.-
La Secretaria Titular,






JGRG/aec.-
Exp. Nro. 5639.-