REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): MIGUEL ENRIQUE GONZALEZ LÓPEZ y ANDREINA FRESNEDA FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.110.408 y 15.488.045 respectivamente.
ABOGADAS: NELLY FUENMAYOR y MARIA PATRICIA LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 54784 y 48.609 respectivamente, ambas de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nro.: 5051.


I

Por escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2011, por los ciudadanos: MIGUEL ENRIQUE GONZALEZ LÓPEZ y ANDREINA FRESNEDA FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.110.408 y 15.488.045 respectivamente, asistidos por las Abogadas NELLY FUENMAYOR y MARIA PATRICIA LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 54784 y 48.609 respectivamente, ambas de este domicilio, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 18 de diciembre de 2.009, por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo; establecieron su domicilio conyugal en la urbanización La Trigaleña, calle 130, edificio Tepuy, Apto. 5B, Valencia, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

Se le dio entrada en fecha 04 de octubre de 2011.-

En fecha 07 de octubre de 2011, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencias de fechas 15 y 16 de octubre de 2012, comparecen los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE GONZALEZ LÓPEZ y ANDREINA FRESNEDA FALCÓN, (cónyuges) supra identificados, asistidos de Abogados, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE GONZALEZ LÓPEZ y ANDREINA FRESNEDA FALCÓN, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 18 de diciembre de 2.009, por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 45, Tomo III, año 2.009, que corre inserta en el folio tres (03) de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 5051.-

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de independencia y 153º de federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:30 horas de la tarde.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp. 5051.-