REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE (S): ANA CUBIDES de BERMUDEZ y PEDRO ANTONIO BERMUDEZ HUTADO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.157.047 y V-13.717.959 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio OMAR SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.888, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDERA UNIVERSAL (PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA


EXPEDIENTE: 5841.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 16-10-2012, por los ciudadanos ANA CUBIDES de BERMUDEZ y PEDRO ANTONIO BERMUDEZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.157.047 y V-13.717.959 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio OMAR SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.888, de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condición de padres sobrevivientes del de cujus, PEDRO ELIECER BERMUDEZ CUBIDES, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-19.219.495, quien falleció ab-intestato, en el municipio Miranda, estado Falcón, en fecha 03-08-2.012. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos LOZADA LUIS OBDULIO y GUERRERO VENEGAS PEDRO ALFONSO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.860.749 y V-5.616.794 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de ““UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos ANA CUBIDES de BERMUDEZ y PEDRO ANTONIO BERMUDEZ HURTADO ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, PEDRO ELIECER BERMUDEZ CUBIDES, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-19.219.495, quien falleció ab-intestato, en el municipio Miranda, estado Falcón, en fecha 03-08-2.012, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 735, Año 2.012, en el Libro de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,



ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:55 horas de la tarde.-

La Secretaria Titular,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.




Exp. Nro. 5841.-
JGRG/mical.-