REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE (S): JOSE GREGORIO CARDENAS PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.771.113 y de este domicilio, actuando en su propio nombre representación.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDERA UNIVERSAL (PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5252.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 13-01-2012, por el ciudadano JOSE GREGORIO CARDENAS PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.771.113 y de este domicilio, actuando en su propio nombre representación, en la cual solicita, sea declarado, en su condición de hijo “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” de los de cujus, ciudadana ANA MERCEDES PAEZ DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.919.745, quien falleció ab-intestato, en la casa No.: 78-75, segunda Calle, Vivienda Rural de Bárbula, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el día 04-02-1999, y el ciudadano JOSE RAMON CARDENAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad No.: 1.376.184, quien falleció ab-intestato, en el Hospital Central, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 12-07-1999, y que este Tribunal, fijo para el décimo (10°). El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos DUARTE MARIA ANITA y DUARTE ARROYO EDUARDO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.884.646 y V-3.050.347 respectivamente, ambas de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICO y UNIVERSAL HEREDERO” y en consecuencia declara conforme a los autos, a el ciudadano JOSE GREGORIO CARDENAS PAEZ, ut supra identificado, como “UNICO y UNIVERSAL HEREDERO” de los de cujus, ANA MERCEDES PAEZ DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.919.745, quien falleció ab-intestato, en la casa No.: 78-75, segunda Calle, Vivienda Rural de Bárbula, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el día 04-02-1999, y JOSE RAMON CARDENAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad No.: 1.376.184, quien falleció ab-intestato, en el Hospital Central, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 12-07-1999, según consta de las Actas de Defunción las cuales se encuentra asentada bajo los Nros. 79, tomo I, Año 1.999 y 1175, tomo II, año 1.999 respectivamente, en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo respectivamente, dejando a salvo los derechos de terceros.

Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.


La Secretaria Titular,



ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:20 horas de la tarde.-

La Secretaria Titular,



ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.


Exp. Nro. 5252.-
JGRG/mical.-