JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: CARLA JOSEFINA ESCALANTE ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.525.076.
APODERADA JUDICIAL: GRISELDA ANAIS VELAZQUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.871.
DEMANDADA: WENDDY PRICILA RODRIGUEZ LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.411.928.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP. Nº: 2380.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la abogada Griselda Anaís Velazquez Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.871, actuando en nombre y en representación de la ciudadana Carla Josefina Escalante Zabala, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.901.793, en contra ciudadana Wenddy Pricila Rodríguez López, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.411.928, de este domicilio, presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por EJECUCION DE HIPOTECA. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 13 de Julio de 2012, bajo el Nº 2380, y fue admitida en fecha 17 de Julio de 2012, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 25/09/2012, suscrita por la Abogada Griselda Anaís Velazquez Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.871, actuando en nombre y en representación de la ciudadana Carla Josefina Escalante Zabala, y en la cual se evidencia que la parte actora DESISTE del presente procedimiento. De igual manera, vista la solicitud realizada este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales solicitados y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Dos (02) días del mes de Octubre de dos mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,




JGRG/kav.-
Exp.: 2380.-