EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE (S): RAFAEL ANTONIO ECHEVERRÍA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, viudo, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, ciudadanos: LISBETH ROSANGELA, RAFAEL EDUARDO Y RENY JOSUE estos tres últimos de apellidos ECHEVERRÍA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.219.915, V-20.511.787 y V-21.214.995 respectivamente, asistido por la Abogada en ejercicio URBANA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.885, todos de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDERA UNIVERSAL (PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA


EXPEDIENTE: 5699.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 03-08-2012, por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ECHEVERRÍA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, viudo, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, ciudadanos: LISBETH ROSANGELA, RAFAEL EDUARDO Y RENY JOSUE estos tres últimos de apellidos ECHEVERRÍA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.219.915, V-20.511.787 y V-21.214.995 respectivamente, asistido por la Abogada en ejercicio URBANA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.885, todos de este domicilio, mediante la cual solicita sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condición de cónyuge e hijos sobrevivientes de la de cujus, ROSA MARGARITA RODRÍGUEZ LUJANO, venezolana, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-11.264.781, de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 28-06-2.012. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos RODRÍGUEZ MEDINA PABLO ALBERTO y MARIA ANTONIETA BERMUDEZ VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.404.520 y V-8.921.557 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de ““UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ECHEVERRÍA ÁLVAREZ, LISBETH ROSANGELA, RAFAEL EDUARDO Y RENY JOSUE estos tres últimos de apellidos ECHEVERRÍA RODRÍGUEZ ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la de cujus, MARGARITA RODRÍGUEZ LUJANO, venezolana, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-11.264.781, de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 28-06-2.012, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 891, tomo IV, Año 2.012, en el Libro de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,



ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:55 horas de la tarde.-

La Secretaria Titular,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.




Exp. Nro. 5699.-
JGRG/mical.-