REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE (S): PETRA EUGENIA BETANCOURT de GONZALEZ, MILCEC ROSARIO SALCEDO MAVARE, GABRIEL LEONARDO SALCEDO MAVARE, MAIRVICK ALEJANDRINA SALCEDO BETANCOURT y ORIANA ESTEFANIA SALCEDO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.422.925, V-13.961.075, V-14.161.509, V-16.399.921, y V-19.666.526 respectivamente, todos de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.115.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDERA UNIVERSAL (PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5660.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 13-07-2012, por los ciudadanos PETRA EUGENIA BETANCOURT de GONZALEZ, MILCEC ROSARIO SALCEDO MAVARE, GABRIEL LEONARDO SALCEDO MAVARE, MAIRVICK ALEJANDRINA SALCEDO BETANCOURT y ORIANA ESTEFANIA SALCEDO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.422.925, V-13.961.075, V-14.161.509, V-16.399.921, y V-19.666.526 respectivamente, todos de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.115, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condición de viuda e hijos sobrevivientes del de cujus, CESAR ENRIQUE SALCEDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.584.559, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 30-04-2.012. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos ciudadanas REYES ROJAS REBECA ANDREINA y PUENTE FRANCO MARIA ALEJANDRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.950.751 y V-8.848.797 respectivamente, ambas de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos PETRA EUGENIA BETANCOURT de GONZALEZ, MILCEC ROSARIO SALCEDO MAVARE, GABRIEL LEONARDO SALCEDO MAVARE, MAIRVICK ALEJANDRINA SALCEDO BETANCOURT y ORIANA ESTEFANIA SALCEDO BETANCOURT, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, CESAR ENRIQUE SALCEDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.584.559, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 30-04-2.012, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 525, tomo III, Año 2.012, en el Libro de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.


La Secretaria Titular,



ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:45 horas de la tade.-

La Secretaria Titular,



ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.


Exp. Nro. 5660.-
JGRG/mical.-