REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de octubre de 2012
202° y 153°

SOLICITANTES: CAROLINA YNMACULADA OJEDA QUEVEDO y ANTONIO JOSÉ DUGARTE PAVON
ABOGADO ASISTENTE: DANIELA DUGARTE OJEDA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: 9109

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA CON LUGAR


NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: CAROLINA YNMACULADA OJEDA QUEVEDO y ANTONIO JOSÉ DUGARTE PAVON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.079.299 y V-4.465.774, respectivamente, debidamente asistidos, por la abogada en ejercicio DANIELA DUGARTE OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.902. (Folios 01 al 08).
En fecha trece (13) de julio de dos mil doce (2012), se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 09)
En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente. (Folio 10)
En fecha veinte (20) de julio de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana CAROLINA YNMACULADA OJEDA QUEVEDO, asistida por la abogada DANIELA DUGARTE OJEDA, antes identificadas, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consignó copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 11).
En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 12 y 13)
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012), el Alguacil Suplente de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 14 y 15)
En fecha trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana: EGLYS JAUREGUI RUIZ, en su condición de Fiscal Vigésima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consignó escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, y no hace objeción alguna sobre la tramitación definitiva de la presente solicitud. (Folio 16)

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: CAROLINA YNMACULADA OJEDA QUEVEDO y ANTONIO JOSÉ DUGARTE PAVON, asistidos por la abogada en ejercicio DANIELA DUGARTE OJEDA, antes identificados, por ante el Juzgado distribuidor, y alegando haber permanecido separados de hecho desde el diez (10) de enero de dos mil cinco (2005), es decir, por más de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar, asimismo al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.



DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: CAROLINA YNMACULADA OJEDA QUEVEDO y ANTONIO JOSÉ DUGARTE PAVON, asistidos por la abogada en ejercicio DANIELA DUGARTE OJEDA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día seis (06) de mayo de mil novecientos ochenta y tres (1983), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 175, del año 1983, en el libro de Matrimonios Civil llevados por la Prefectura del Municipio San José del Distrito Valencia del estado Carabobo, hoy Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.

EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. EDUARDO NAZAR


En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO SUPLENTE,

MMG/en/José.