REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 05 de octubre de 2012
202° y 153°



SOLICITANTES: LIVIA COROMOTO SANCHEZ y REINALDO MONTOA SALAMANCA.

ABOGADO ASISTENTE: MARICELIS GUEDEZ

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 9040

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar



NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: LIVIA COROMOTO SANCHEZ y REINALDO MONTOA SALAMANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-7.040.274 y V-24.995.021 respectivamente, asistidos por la abogada MARICELIS GUEDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.956. (Folios 01 al 14)
En fecha 12 de junio de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 15).
En fecha 15 de junio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 16)
En fecha 18 de julio de 2012, compareció el ciudadano REINALDO MONTOA SALAMANCA, asistido por la abogada MARICELIS GUEDEZ, antes identificados, y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 17)
En fecha 23 de julio de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 18 y 19).
En fecha 09 de agosto de 2012, el Alguacil Suplente de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 20 y 21)
En fecha 13 de agosto de 2012, comparece la ciudadana EGLYS JAUREGUI RUIZ, en su condición de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolecente del estado Carabobo, quien dejó constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente. (Folio 22)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: LIVIA COROMOTO SANCHEZ y REINALDO MONTOA SALAMANCA, asistidos por la abogada MARICELIS GUEDEZ, antes identificados por ante este Juzgado con funciones de distribución de asuntos judiciales, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: LIVIA COROMOTO SANCHEZ y REINALDO MONTOA SALAMANCA, asistidos por la abogada MARICELIS GUEDEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 25 de agosto de 1980, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 487, del año 1980, en el libro de Matrimonios Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, hoy Registro Civil San Antonio del Municipio Bolívar del estado Táchira.-
Liquídese la comunidad gananciales en su oportunidad.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 5 días del mes de octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. EDUARDO NAZAR

En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

MMG/EN/amc.-